Proyecto de Ley que modifica el Decreto de Ley Nº 3621 “FIJA NORMAS SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES”


Colegio Inglés San José Antofagasta - ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta



INICIATIVA: Moción que hace obligatoria la adhesión de los profesionales al Colegio que agrupa a gente de su misma profesión.

FUNDAMENTOS: En Chile hay un déficit del 30% de médicos especialistas dejando a cerca de 30.000 personas sin una buena atención médica como lo confirma el Dr. Enrique Paris, Pdte. del Colegio Médico de Chile, quien afirma que en nuestro país existe una tasa de 1,8 médicos por cada 1000 habitantes; pero, las necesidades apuntan a aumentarla a 3,8. 1

¿Cómo es posible que en un país que, de acuerdo al PNUD, figura a la cabeza de los países latinoamericanos con el mejor índice mundial de desarrollo humano en cuanto acceso a educación, salud, etc.  existan personas que se ven sometidas a atenciones tardías e ineficientes?

Y de acuerdo a lo descrito en la Constitución Política de la República de Chile de 1980, Capítulo III Artículo 19, Inciso 9; denominado “El derecho a la protección de la salud” estipula que: “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”

PROYECTO DE LEY: Proponemos la reformulación del Articulo Nº 2 del decreto de ley Nº3621 “Fija normas sobre colegios profesionales” que dispone “No podrá ser requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza que éste sea, como para ningún otro efecto, el estar afiliado o pertenecer a un Colegio Profesional o Asociación o figurar inscrito en los registros que éstos mantengan.”

Sobre la base de estos argumentos de conocimiento público, y latente preocupación, es que se enmarca la importancia de nuestro proyecto:

1.   Hágase obligatorio la colegiatura de los profesionales existentes a la institución que respalda su tarea, destacamos el caso del Colegio Médico de Chile, cuyos profesionales que no estén colegiados en éste no estarán facultados para ejercer su profesión.

2.     Créase un anexo al estatuto del Colegio Médico de Chile, que exponga lo expresado a continuación:

a.       Será obligatorio para la institución disponer de un directorio, actualizado semestralmente, a través del Registro Civil, organismo que informará de los nuevos profesionales titulados y las defunciones ocurridas en ese periodo de tiempo. Dicho directorio dispondrá de la información de: nombre del profesional, lugar de atención, año de titulación, experiencia en el sistema público y los distintos medios de contacto para cada uno de sus colegiados, entendiéndose que éste deberá encontrarse a la disposición de quien lo necesite y en lugares que sean accesibles para toda la población, sin importar la plataforma utilizada para alcanzar este objetivo.

b.      Todo médico colegiado tiene la obligación de trabajar como mínimo 11 horas semanales en el servicio de salud pública, el no cumplimiento de esta norma provoca su desafiliación del colegio médico y la incapacidad de seguir ejerciendo como profesional en el país.

c.       El Colegio Médico será el organismo encargado de proponer un sistema  de becas y perfeccionamientos de los médicos del país al Estado, también manejará las postulaciones e impondrá los requisitos necesarios para la obtención de dichas becas. Además de fiscalizar el cumplimiento adecuado de las becas, será el agente regulador de la retribución de éstas en el servicio público.

d.      Créese una comisión al interior del Colegio Médico de Chile quienes expondrán sus inquietudes y necesidades a través de reuniones mensuales que tengan como función trabajar en conjunto con el Ministerio de Salud, ayudándose mutuamente con el claro  objetivo de progresar para el crecimiento del país.

e.      El Colegio Médico, tendrá un tribunal especial para conocer los reclamos  por la conducta ética de los profesionales. Además tendrá la atribución de establecer sanciones según lo amerite el caso.

f.        El Colegio Médico será el encargado de la distribución de los médicos generales y especialistas a lo largo del país, en el sistema público de salud. Dependiendo de las necesidades existentes en cada región. Fiscalizará el cumplimiento de esta norma por el tiempo que sea necesario, todo esto con el fin de dar término a la desigualdad existente en cuanto a la presencia de estos profesionales a lo largo del país.

3. Entiéndase que el Colegio Médico de Chile deberá seguir manteniendo dependencia del Ministerio de Economía y la condición de institución autónoma.

1] http://radio.uchile.cl/2014/02/03/ministerio-de-salud-coordina-incorporacion-de-medicos-especialistas-al-sistema-publico