“CREAR UN CÓDIGO PENITENCIARIO QUE RESGUARDE POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS(AS) PRIVADOS(AS) DE LIBERTAD”.


Escuela Técnico Profesional - COPIAPO - Región de Atacama



FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ATACAMA                              DELIBERA 2014
Escuela Técnico Profesional de Copiapó
Región de Atacama.


ÁMBITO: Judicial.

OBJETIVO:

Nuestra Iniciativa de ley es un Mensaje del Ejecutivo, en virtud del art. 32, n°6 de la Constitución Política de la República de Chile, que Manda a organizar y ejecutar un código penitenciario que resguarde los derechos Humanos de los(as) Internos(as).


ANTECEDENTES:

 

A lo largo de la historia penitenciaria en Chile, el sistema inquisitivo ha evolucionado desde lo evidente (penas corporales ante la sociedad) a lo invisible (despojándolo de toda conciencia y derechos para los detenidos) forjado por múltiples factores, que han culminado en la situación crítica actual (sobrepoblación carcelaria, insuficiencia de personal de Gendarmería para satisfacer la demanda, déficit en cuanto a estructura y/o inversiones detenidas, deficiencia en la reinserción social efectiva, etcétera.) alejándonos cada vez más del cambio paradigmático que promueve los estándares internacionales, establecidos en la “Declaración de los Derechos Humanos”[1], existiendo una trasgresión sistemática de los derechos que afectan la integridad, tanto física como psicológica de los reos y custodios. Si bien ya se han generado políticas respecto a esta deuda social, como es el “Reglamento de Establecimiento Penitenciario”[2] de 1998, y “un plan de 11 medidas a implementar en el corto plazo”[3] del 2010, pero sus ambigüedades deja entrever entre una forma de ‘aplicar’ o ‘aplacar’ medidas, pero aun así, no dan abasto en la solución real de las problemáticas que se desarrollan en torno a los recintos carcelarios de nuestra nación.

 

PROPUESTA DE LEY:

 

Crear un “Código Penitenciario” que unifique, ordene y sistematice las normas penitenciarias, las cuáles hoy en día se encuentran dispersas en distintos cuerpos normativos, la cual permitirá sincerar el verdadero rol que tiene el “Estado”[4] ante esta materia olvidada por el sistema, el cual debe partir por el reconocimiento, la promoción y las garantías de los Derechos Humanos de los(as) prisioneros(as) y vigilantes, teniendo como objetivo central, elevar peticiones y decisiones necesarias que hacen eco en las nuevas tendencias de la ‘política criminal’ elaboradas mundialmente; modernizar los textos legales y que sus operadores modifiquen la forma en que entienden su papel, y se desarrollen en la cotidianidad del sistema, desprendiéndose de la esfera meramente administrativa a Gendarmería de Chile y al Ministerio de Justicia ante los Derechos Humanos.

La viabilidad de la iniciativa de ley, se sustenta como una proyección a escala nacional, apoyada con determinaciones internacionales, basada en contenidos técnicos y con los recursos necesarios para obtener los logros que se pretenden, bajo una política de intervención penitenciaria, que se enfoque en una reinserción social eficaz, siendo el desafío más importantes que tiene la nación para avanzar, al sostener y amparar los derechos que por esencia son universales, inherentes e inviolables, y que a la vez mejorarán la calidad de vida de quienes conforman este sistema; procesados, funcionarios, familiares y por ende, la sociedad chilena por esencia.



[1] UNESCO, “Declaración Universal de Derechos Humanos”, Santiago de Chile 2008.

[2]  Extraído de la pág. Web http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=123280 el día martes 19 de agosto del 2014, a las 19:35.

[3]  Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile, “11 Medidas en 90 días”, pág. n°3, Gobierno de Chile 2010.

[4] Constitución Política de la República de Chile, art. 1, inciso 4°.-“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.