Modificación a la Ley de Fomento Forestal


Colegio San Francisco De Asís De Angol - ANGOL - Región de la Araucanía



Nuestro proyecto de ley, es un mensaje, porque se propone la liberación de la excepción tributaria que existe hoy en día para los previos forestales  en el decreto ley 701(Ley de fomento forestal, todo proyecto de ley que establece:

Sugerimos que se dicte una nueva ley, luego en virtud de las facultades del presidente se dicte un decreto con fuerza de ley  refundiéndolas dos para poder tener una ley de acuerdo a las necesidades que tenemos hoy en día .

 

Modifíquese:

    El Decreto Ley 2565, Agricultura, publicado el 03.04.1979, fijó un nuevo texto a este decreto ley. Agréguese  al decreto ley 2565 de fomento forestal los siguientes artículos:

 1.-Cambiar el nombre de del de fomento forestal a ley  ale forestal

 2.-La  ley forestal  debe estar sometida a la ley De preservación del bosque nativo Bosque Nativo; Forestación; Ley no. 20.283; Conservación de los Recursos Naturales"

  3.-En cuanto a las penas a quienes no cumplan y utilicen terrenos agrícolas como forestal deberán cumplir con las penas que establece la ley N 20.412, artículos 13, 14 15 y 16

 4.- Derogar el artículo 9 ya que deben ser los propietarios junto a la comunidad quienes puedan pedir el cambio de suelo ya que es a ellos quienes les afecta. Para la tramitación de la solicitud de aptitud preferentemente forestal se publicará la  petición en un diario de circulación comunal al menos dos veces en meses distintos con el objeto de que cualquier persona presente las consultas y observaciones que estime sea necesarias considerar por la CONAF.

 5.-Derogación de los artículos 12  de las franquicias tributarias a las plantaciones forestales y cambio en la ley de la clasificación mal utilizada de bosque para las plantaciones artificiales

 6.-En cuanto a Los planes de forestación deberá realizarlos por la corporación nacional forestal para los propietarios de menores a 50 hectáreas y superior a esto deberán costearlo los particulares, puede quedar algo así: la CONAF dispondrá de manera gratuita de planes de forestación tipo, para aquellos propietarios de terrenos no superiores a 50 hectáreas. Dichos planes no podrán ser observados por la corporación, en aquellas partes que se encuentran predeterminadas.