Ley para la reorganización y fiscalización de recursos en la Educación


Colegio Rubén Castro Diurno - VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso



En el contexto de las demandas sociales, y las necesidades de desarrollo económico del país, se han promovido cambios estructurales en el sistema educativo. El anunciado proyecto de Reforma[1] supone un gran paso, pero no es lejano a polémicas a causa del desacuerdo en las garantías propuestas: calidad, igualdad, gratuidad; enmarcado en la consigna de una educación inclusiva. Ante este panorama es urgente una propuesta para subsanar trabas de la educación chilena.

 

Los recursos son la opción, pero esto involucra asignar responsabilidades a las autoridades estatales, al mundo empresarial, y a la sociedad civil. Nuestra iniciativa de ley se enmarca como mensaje, sujeto a aprobación por mayoría, y como alternativa a la iniciativa gubernamental de la Reforma Educacional. Guiada a la reformulación del sistema de subvenciones, a cargo de las necesidades de cada establecimiento municipal y particular subvencionado acorde a la matrícula y no a la asistencia, como en la actualidad. Este matiz no es lejano a la propuesta del ejecutivo[2], y coincide con las propuestas opositoras, como en el caso de Gloria Vilicic, Presidenta de Renovación Nacional de Magallanes[3].

 

En suma y al amparo de la Ley 19885 de donaciones con fines sociales[4], se propone el tutelaje de empresas y/o fundaciones a establecimientos educacionales acorde a su vulnerabilidad y/o logro de metas, basado en estándares de calidad para la asignación de recursos.

 

Esta iniciativa manda a modificar la normativa de subvenciones (Ley 20637[5]), velar por la transparencia administrativa, permitir la reinversión de recursos financieros y prohibir el lucro, para tales fines:

 

1) Se establece un régimen de subvenciones anexo a la matricula anual de cada establecimiento, sujeto a revisiones semestrales en caso de cambios significativos (mayores al 5% de la matricula inicial) durante el año.

2) Se prohíbe el uso del beneficio de la subvención escolar para el lucro, siendo causal de remoción del cargo de sostenedores y directivos involucrados. Situación penalizada como “malversación de fondos públicos” según el Código Penal.

3) Se crea la figura de “Fiscalizador permanente de subvenciones”, en adelante “fiscalizador”, funcionario designado y dependiente de la Superintendencia de Educación:

Ø  Se asigna un fiscalizador para cada establecimiento o un grupo menor a veinte recintos educacionales.

Ø  La asistencia del fiscalizador será semanal, por un año escolar. Luego es reubicado.

Ø  El fiscalizador velará por la correcta inversión de los fondos, y tiene la obligación de exigir a los sostenedores de los establecimientos la justificación de gastos incurridos.

Ø  El fiscalizador tiene la obligación de requerir auditorias al detectar anomalías en el uso de los fondos. En caso de comprobarse, el fiscalizador establecerá sanciones y tendrá la obligación de denunciar a los involucrados para iniciar acciones legales.

Ø  En el marco de la Ley de Donaciones se crea el “Fondo de Apoyo a la Educación”: Empresas y fundaciones convocadas para el aporte voluntario de recursos para apoyar a instituciones educacionales, según las necesidades ya informadas por los fiscalizadores. El monto entregado a cada institución debe igualar el recibido bajo concepto de subvenciones.

 

Estas modificaciones buscan transparentar el uso de fondos de subvención estatal e incentivar el aporte empresarial y de la sociedad. Este proyecto apela a la igualdad de oportunidades en vista que la Educación garantiza el bienestar y desarrollo social del país.