Mensaje - Estatizar el Agua


Colegio San Agustin - VILLA ALEMANA - Región de Valparaíso




El agua es un elemento esencial para la Vida. El hombre le ha dado un valor económico  y cultural, transformándola, no tan solo en un recurso necesario para la vida sino también en un recurso económico.

En Chile, la calidad del agua no es satisfactoria: según estudios de la Superintendencia de Servicios Sanitario 9 ciudades del país  incumplen las normas de calidad del agua potable. En las ciudades donde fue examinada su composición se detectó la presencia de elementos que  resultan nocivos  y detalló que se registraron niveles superiores a lo permitido de arsénico, lo que puede acarrear desde neuropatías, alteraciones pulmonares, abortos, trastornos circulatorios y hasta cáncer.

Sumado a esto, las empresas realizan cobros  por un cargo fijo que incluye la lectura de medidores, facturación, recaudación, emisión de documentos, oficinas comerciales, informática y gastos asociados a la administración general imputable a los clientes ,o sea, aquellos costos del servicio que no dependen del volumen consumido de agua o descargado de aguas servidas. Este cobro debe efectuarse indistintamente  el consumo realizado, incluso si no lo hubiere.

Además, las característica del Código de Aguas  que considera a las aguas como un bien social, pero también como un bien económico, separando la propiedad del agua del dominio de tierras dejando en manos del Estado  la concesión de los derechos de aprovechamiento de agua de forma gratuita y a perpetuidad, dando así origen al mercado de aguas.

En junio del 2012,  el Estado de Chile vendió sus últimos porcentajes de propiedad  sobre empresas sanitarias.

Aún así, desde los primeros gobiernos de transición a la democracia, tanto el Parlamento como el Ejecutivo han presentado proyectos de ley para reformar la Constitución Política y el Código de Aguas. En el caso de las reformas constitucionales, es posible identificar 9 proyectos de reformas, de las cuales 8 corresponden a mociones parlamentarias y una a un proyecto de ley. Todas estas reformas buscan modificar el régimen jurídico de propiedad de las aguas para recuperar el dominio público sobre este recurso.


Dicho lo anterior nuestra iniciativa de ley manda:

Una reforma constitucional que devuelva la propiedad del agua al Estado.

 Permite la compra, por parte del Estado de las acciones de las compañías de agua, a través de un contrato de ley, donde haya una compensación económica a las empresas correspondiente al “valor libro”, es decir, sin las ganancias excesivas de las empresas.  Además manda a modificar el  artículo 19 número 23 y 24 de la Constitución. Y derogar el Código de Aguas para crear un nuevo marco regulatorio esencialmente público y social. Donde estén expuestos los siguientes puntos:

-Posibilitar que el agua sea de cobertura universal, así como la calidad, de los servicios de agua potable y saneamiento.

-La eliminación del cargo fijo.                                                                                                      

-Aplicar penas mayores a las personas que contaminen o roben el agua.

-Que el Estado obligue a las grandes empresas usuarias a crear nuevas técnicas de obtención del recurso hídrico.

-Establecer el control de la demanda de aguas basado en una eficiente administración del recurso, para mitigar y corregir los efectos de la sobreexplotación de los  acuíferos, así como la extracción al límite de los recursos hídricos superficiales.

- Considerar  la diversidad climática del país, la densidad poblacional del territorio, y la disponibilidad, para el reparto equitativo.

- Reforzar el estatus legal y constitucional de las aguas como bien nacional de dominio público

- Establecer una nueva categoría de derecho: el agua como derecho esencial.

 

Por lo tanto el Estado  debe regular el uso, distribución y control de las aguas, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr un desarrollo sustentable e integral, siendo la planificación hídrica una gestión obligatoria y esencial del Estado.