“Re-organización del subsistema penitenciario cerrado, según grado de delito cometido”.


Liceo San José U.r - AYSÉN - Región de Aysén



“Re-organización del subsistema penitenciario cerrado, según  grado de delito cometido”.

 

El artículo 1 de nuestra constitución plantea  que  “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

La realidad nacional actual muestra que el sistema penitenciario chileno carece de herramientas para promover una real rehabilitación y posterior reinserción social de la población penal, así se observa que los reos no pueden integrarse armónicamente a la sociedad, abandonando el espíritu  del primer artículo de la constitución. El abogado José Antonio Gómez, actual ministro de justicia, señala en una entrevista realizada este año que “…los internos finalmente cumplen la condena y si no hay un camino de rehabilitación, salen a la calle sin nada. Por lo tanto, es tremendamente importante que cuando lo hagan conozcan un trabajo, estén capacitados, estudien.” También Mónica Maldonado,  ex fiscal de la corte suprema, manifestó en Poder Judicial TV: “la idea de la cárcel no es que salgan mejor formados en el delito, sino que puedan reintegrarse nuevamente a un trabajo estable, a una familia y a un medio social que lo acogería si llegara en otras condiciones”.

Según el informe de gendarmería de chile publicado en el año 2013 “La reincidencia: Un desafío para la gestión del sistema penitenciario chileno y las políticas públicas” se determinó a través de procedimientos empíricos que la reincidencia general del sistema penitenciario es de un 20,78% respecto de la reincidencia en el subsistema cerrado, semi-abierto y libertad condicional es un 38,5 %. Otro estudio realizado por la fundación  paz ciudadana especifica que en el  sistema penitenciario cerrado posee un índice de reincidencia de un 71,2% equivalente a 12.036 reincidentes.

En base a los datos expuestos es necesario plantear el siguiente cuestionamiento: ¿Se está llevando a cabo una rehabilitación efectiva dentro del sistema penitenciario que asegure la futura integración de los ex convictos a la sociedad como señala el artículo 1 de la constitución política?

 

Para enfrentar esta problemática se analizó el decreto 518 titulado, “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”, que indica cómo se organizan y estructura el sistema penitenciario chileno. Del análisis se concluye que es necesario modificar del título primero de los establecimientos penitenciarios el artículo 14, centrándose en la situación de los condenados.

 

 Con el fin de mandar, se propone el siguiente mensaje:

 

“Re-organización del subsistema penitenciario cerrado, según  grado de delito cometido”.

Modificación del artículo 14 del decreto 518 titulado “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”

 

 

  La iniciativa de ley plantea  el reordenamiento de la población penal dentro del subsistema penitenciario cerrado, con el objetivo de garantizar la seguridad y la rehabilitación efectiva de los reos para su posterior reinserción social.

 

1.- Se ha de dividir los centros penitenciarios del subsistema cerrado en tres niveles, según el grado del delito cometido. Dicha división constaría en tres categorías, las cuales serían:

 

A) Centros penitenciarios de mínima seguridad: Dichos centros albergarán presidiarios con un nivel delictual  bajo y sin reincidencia, que no representen una grave amenaza para el personal penal y para ellos mismos.

 

B) Centros penitenciarios de seguridad media: Albergarán a población penal acusada de delitos más graves y reincidentes que representen un peligro mayor para población gendarme y penal que les rodea, por lo cual la estructura de estos centros es de mayor complejidad, por ende necesita personal gendarme con más experiencia y con mayor cantidad de recursos operativos.

 

C) Centros penitenciarios de máxima seguridad: Son centros destinados para aquellos individuos que cometen los delitos más graves según el código penal.

 

Dicha división traerá consigo una reorganización interna de los reos y la re-estructuración del sistema penitenciario nacional, que permitirá a estos vivir en un ambiente más seguro, ello a su vez garantizará la rehabilitación y posterior reinserción de los reos.

Este proyecto es viable, porque  no implica más recursos del estado sino una reorganización de los recursos disponibles  que rodean la cantidad de 594.000.000 USD.  Si se divide la población penal según grados de delictividad se impide que delincuentes de alta peligrosidad sean ejemplos para delincuentes primerizos que puedan ser víctimas de la “escuela del delito”.