Asamblea estudiantil "Participa"Windsor School - VALDIVIA - Región de los RíosMoción: Espacio
para la participación e institucionalización de inquietudes juveniles por medio
de la práctica democrática.
Colegio Windsor School – Valdivia –
Región de los Ríos.
ANTECEDENTES:
“Además de un
concepto, la ciudadanía es una práctica, que se construye a través de la
experiencia” (GONZÁLEZ, S. (2007): «La noción de ciudadanía en jóvenes estudiantes
secundarios y universitarios: Un análisis de estudios comparados de la nueva
ciudadanía». Psicología comunitaria en Chile: Evolución, perspectivas y
proyecciones. Santiago, Chile: RIL Editores.) Los antecedentes a presentar se referirán a la
realidad política y social del Chile actual. Enfocaremos nuestra fundamentación,
asumiendo una postura crítica respecto a las aseveraciones estipuladas en la Constitución
relativas a la participación ciudadana, que no son llevadas a la práctica.
Dentro
de este marco, proyectamos la mirada hacia el futuro, por lo que centramos
nuestra investigación, crítica y argumentos, en los jóvenes afectados por un
sistema de participación excluyente. Acotaremos aún más este rango, considerando
sólo a los estudiantes de educación media ya que en general no cumplen con los
requisitos para ejercer la ciudadanía.
Considerando
la lógica de la participación en relación a las decisiones del país, nos encontramos con que prácticamente la única
forma de ejercer el derecho a participar es a través del voto; y el sufragio
directo, en las elecciones parlamentarias, municipales y presidenciales, está
reservado para aquellos que cumplan con la calidad de ciudadano. Según la
constitución vigente en el Capítulo II,
artículo 13º: “Son ciudadanos los
chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido
condenados a pena aflictiva (…)”.Este
impedimento biológico (edad) tiene como consecuencia la exclusión de un
importante sector de la sociedad y su proyección futura.
La
constitución en el Capítulo I, art 1º,
último inciso; estipula que: “Es deber del Estado (…) promover la
integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho
de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.” Por este motivo, el monopolio que
ejerce el derecho a sufragio como única herramienta de participación, significa
una contradicción entre los postulados de la Constitución y la necesidad de
considerar a los jóvenes asegurándoles un espacio de participación efectiva en
los años previos al ejercicio pleno de la ciudadanía.
Porque: ¿Cómo se está educando a la población para desarrollarse y alcanzar
los estándares necesarios para liderar el país? ¿Quién se está haciendo cargo
de la preparación para el ejercicio de la ciudadanía? La realidad es que la
educación actual, incluye escasamente la instrucción cívica de la población
limitándose a lo teórico, razón por la cual los estudiantes cumplen 18 años y
no practican sus derechos y deberes ciudadanos, tales como el derecho a
sufragio; recordemos que sólo el 23% de los jóvenes en edad de votar se
pronunciaron en las últimas elecciones presidenciales. Esto debido, en gran
parte, a que no han sido preparados para entender a cabalidad las
responsabilidades que pronto asumirán ni tampoco para ejercer el liderazgo.
De este modo, los jóvenes se ven obligados a
buscar espacios de participación alternativos para llamar la atención del
gobierno, como por ejemplo, los paros y las marchas en pro de una educación de calidad y sin fines de
lucro. Acciones que, siendo efectivas y, en general, justificadas, no
constituyen un instrumento de diálogo
bilateral permanente entre el gobierno y los estudiantes de Enseñanza Media.
La
frase con la que decidimos introducir nuestra argumentación resume justamente
la postura que hemos tomado respecto a cómo enfrentar esta realidad: “Además de un concepto, la ciudadanía es una
práctica, que se construye a través de la experiencia1”. Concluimos
por lo tanto, que una solución viable para los problemas actuales de representación
y participación juvenil, y el riesgo a futuro de una población extremadamente
despolitizada que no se interesa o no es capaz de representar y liderar la
nación; es el entendimiento de la ciudadanía como una práctica que se aprende,
y por tanto es deber del estado
garantizar espacios de educación cívica
que constituyan una experiencia real de participación. FUNDAMENTOS:
Nuestro proyecto de ley consiste en formar una asamblea de todos los escolares no ciudadanos que cursen
Enseñanza Media. Esta asamblea estudiantil
nacional originará un espacio para la participación e institucionalización de
inquietudes juveniles por medio de la práctica democrática; por lo que además
de una herramienta de diálogo entre el gobierno y los jóvenes, estaremos formando
a los futuros líderes experimentando la participación de una democracia informada e incluyente.
Afirmamos que la Constitución Política del Estado
nos faculta para presentar este proyecto de ley, debido a los derechos
reconocidos en el Capítulo III, Articulo
19 Numeral º14, el cual señala que las personas tendrán: “El
derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de
interés público y privado sin otra limitación que la de proceder en términos
respetuosos y convenientes”. La asamblea funcionará para todos los estudiantes no ciudadanos como una
herramienta con la cual se permita hacer efectivos sus derechos de
participación.
PROYECTO DE LEY ASAMBLEA PARTICIPA:
Párrafo 1: De las funciones de la Asamblea. Artículo 1.- Créase un organismo autónomo
responsable de realizar una Asamblea Anual Estudiantil, enmarcada en la jornada
escolar con la participación de alumnos de Segundo a Cuarto Medio.
Artículo 2.- En consonancia con la actual Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación incorporará a las Bases Curriculares,
dicha asamblea, que abordará obligatoriamente el tratamiento de temas de
interés nacional propuestos en cada Región, los que
deberán ser analizados y discutidos por los estudiantes, quienes podrán señalar
sus puntos de vista e inquietudes sobre estos temas, proponer proyectos,
formular soluciones y pronunciarse sobre las consultas realizadas.
Artículo 3.- Será deber del Estado considerar las actas finales que
resuman la información resultante de las asambleas y consultas para la formulación
e implementación de sus políticas en distintos ámbitos.
Artículo 4.- Paralelamente a la asamblea,
existirán mecanismos de comunicación secundarios, implementados dependiendo de
las necesidades de diálogo que la comunidad estudiantil, el Ejecutivo (Mineduc)
o el Congreso estimen prudentes.
Artículo 5.- Incluido en los mecanismos
secundarios, existirá un sistema de consultas Estatales para que tanto el Ministerio
como el Congreso y el Presidente; planteen interrogantes a los estudiantes.
Párrafo
2: de la estructura organizacional de la Asamblea. Artículo 1.- Los gastos que demandará dicha
asamblea serán cubiertos por un porcentaje del presupuesto ministerial,
determinado por las autoridades del ministerio según las necesidades que se
analicen.
Artículo 2.- La asamblea tendrá un
carácter consultivo y será celebrada una vez al año. Dicha asamblea estará
organizada en los distintos niveles escolar, comunal, regional y nacional
y será desarrollada de forma presencial
en los primeros dos niveles y virtual en los dos últimos.
Artículo 3.- El nivel escolar se desarrollará en los
establecimientos educacionales durante una jornada escolar completa y será
dirigido por un moderador capacitado. En esta asamblea participarán los alumnos
de II a IV Medio en sus respectivos establecimientos.
Los estudiantes podrán
presentar sus inquietudes, ideas o proyectos directamente en la asamblea o de
manera escrita antes de la misma, esto garantizará el anonimato a quien lo
desee asegurando así una participación mayor. Antes de finalizar la actividad,
deberán ser elegidos representantes, quienes tendrán la responsabilidad de
asistir a la asamblea comunal para exponer lo acordado en su establecimiento.
Será obligatorio llevar
un registro de lo expuesto y acordado en la asamblea que será presentado por
los representantes en el siguiente nivel.
Artículo 4.- El nivel comunal se
desarrollará en la Municipalidad de cada comuna y será dirigida por un
moderador capacitado. En
este nivel, será responsabilidad de los representantes exponer las inquietudes
e ideas de sus compañeros. Los representantes deberán votar por las tres ideas
de mayor relevancia que serán consideradas en el siguiente nivel.
Artículo 5.- El nivel regional se
llevará a cabo mediante una plataforma virtual. Todo estudiante secundario que
curse de II a IV medio podrá registrarse en esta plataforma a la cual tendrá
acceso con su número de Rut. Esta plataforma virtual permitirá a los
estudiantes de cada región acceso a las diferentes propuestas e ideas discutidas
y votadas en el nivel comunal.
El
número de propuestas a considerar para el nivel nacional será proporcional exclusivamente a la
cantidad de población estudiantil en cada Región. Estas propuestas serán
elegidas mediante un mecanismo de voto en línea que permitirá a cada estudiante
elegir las propuestas que considere de mayor relevancia.
El
voto será personal, secreto e igualitario. Los alumnos deberán registrarse en
la plataforma para poder acceder al voto.
Artículo 6.- El nivel nacional se
llevará a cabo en línea en la plataforma
virtual antes mencionada. Las distintas ideas más votadas por región
serán subidas a esta plataforma donde los estudiantes secundarios podrán votar
nuevamente.
En
este nivel las propuestas serán organizadas en un ranking según relevancia, la
cual será medida en la cantidad de apoyo que obtengan mediante el voto. La
votación para este ranking estará abierta durante el trascurso del año, ya que
se entiende que existe gran dinamismo en la vida nacional, lo que puede
ocasionar un cambio de prioridades en las inquietudes estudiantiles.
La
información obtenida y el ranking nacional deberán ser guardados en una base de
datos y estarán disponibles durante todo el año en la plataforma virtual.
Artículo 7.- Los mecanismos de
comunicación secundarios no tendrán una estructura predeterminada, por lo que
al presentarse la necesidad, los miembros del comité organizativo de la
asamblea se pondrán a la disposición de los emisores y receptores para
determinar las directrices de lo requerido como diálogo, consulta, referéndum,
encuesta, etc.
Artículo 8.- El sistema de consultas estatales
se pondrá en funcionamiento cuando así sea decretado por el Ministerio de Educación,
el Presidente de la República o alguna de las cámaras del Congreso. La plataforma de
comunicación tomará la forma que le sea funcional, en donde los estudiantes
votarán por alguna de las opciones propuestas por los emisores. Será una herramienta de
comunicación flexible, sujeta al cambio y mejoramiento.
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