Asamblea estudiantil "Participa"


Windsor School - VALDIVIA - Región de los Ríos



Moción: Espacio para la participación e institucionalización de inquietudes juveniles por medio de la práctica democrática.

 

Colegio Windsor School – Valdivia – Región de los Ríos.

 

ANTECEDENTES:

 

Además de un concepto, la ciudadanía es una práctica, que se construye a través de la experiencia   (GONZÁLEZ, S. (2007): «La noción de ciudadanía en jóvenes estudiantes secundarios y universitarios: Un análisis de estudios comparados de la nueva ciudadanía». Psicología comunitaria en Chile: Evolución, perspectivas y proyecciones. Santiago, Chile: RIL Editores.)

 

Los antecedentes a presentar se referirán a la realidad política y social del Chile actual. Enfocaremos nuestra fundamentación, asumiendo una postura crítica respecto a las aseveraciones estipuladas en la Constitución relativas a la participación ciudadana,   que no son llevadas a la práctica.

 

         Dentro de este marco, proyectamos la mirada hacia el futuro, por lo que centramos nuestra investigación, crítica y argumentos, en los jóvenes afectados por un sistema de participación excluyente. Acotaremos aún más este rango, considerando sólo a los estudiantes de educación media ya que en general no cumplen con los requisitos para ejercer la ciudadanía.

 

         Considerando la lógica de la participación en relación a las decisiones del país, nos  encontramos con que prácticamente la única forma de ejercer el derecho a participar es a través del voto; y el sufragio directo, en las elecciones parlamentarias, municipales y presidenciales, está reservado para aquellos que cumplan con la calidad de ciudadano. Según la constitución vigente en el Capítulo II, artículo 13º: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (…)”.Este impedimento biológico (edad) tiene como consecuencia la exclusión de un importante sector de la sociedad y su proyección futura. 

 

         La constitución en el Capítulo I, art 1º, último inciso; estipula que:Es deber del Estado (…) promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”      Por este motivo, el monopolio que ejerce el derecho a sufragio como única herramienta de participación, significa una contradicción entre los postulados de la Constitución y la necesidad de considerar a los jóvenes asegurándoles un espacio de participación efectiva en los años previos al ejercicio pleno de la ciudadanía.

 

         Porque: ¿Cómo se está educando a la población para desarrollarse y alcanzar los estándares necesarios para liderar el país? ¿Quién se está haciendo cargo de la preparación para el ejercicio de la ciudadanía? La realidad es que la educación actual, incluye escasamente la instrucción cívica de la población limitándose a lo teórico, razón por la cual los estudiantes cumplen 18 años y no practican sus derechos y deberes ciudadanos, tales como el derecho a sufragio; recordemos que sólo el 23% de los jóvenes en edad de votar se pronunciaron en las últimas elecciones presidenciales. Esto debido, en gran parte, a que no han sido preparados para entender a cabalidad las responsabilidades que pronto asumirán ni tampoco para ejercer el liderazgo.

 

De este modo, los jóvenes se ven obligados a buscar espacios de participación alternativos para llamar la atención del gobierno, como por ejemplo, los paros y las marchas en pro de una educación de calidad y sin fines de lucro. Acciones que, siendo efectivas y, en general, justificadas, no constituyen un instrumento  de diálogo bilateral permanente entre el gobierno y los estudiantes de Enseñanza Media.

 

         La frase con la que decidimos introducir nuestra argumentación resume justamente la postura que hemos tomado respecto a cómo enfrentar esta realidad: “Además de un concepto, la ciudadanía es una práctica, que se construye a través de la experiencia1”.

        

         Concluimos por lo tanto, que una solución viable para los problemas actuales de representación y participación juvenil, y el riesgo a futuro de una población extremadamente despolitizada que no se interesa o no es capaz de representar y liderar la nación; es el entendimiento de la ciudadanía como una práctica que se aprende, y por tanto es deber del estado  garantizar espacios de educación cívica  que constituyan una experiencia real de participación.


FUNDAMENTOS:

 

Nuestro proyecto de ley consiste en formar una asamblea de todos los escolares no ciudadanos que cursen Enseñanza Media.  Esta asamblea estudiantil nacional originará un espacio para la participación e institucionalización de inquietudes juveniles por medio de la práctica democrática; por lo que además de una herramienta de diálogo entre el gobierno y los jóvenes, estaremos formando a los futuros líderes experimentando la participación  de una democracia informada e incluyente.

 

Afirmamos que la Constitución Política del Estado nos faculta para presentar este proyecto de ley, debido a los derechos reconocidos en el Capítulo III, Articulo 19 Numeral º14, el cual señala que las personas tendrán: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público y privado sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”. La asamblea funcionará para  todos los estudiantes no ciudadanos como una herramienta con la cual se permita hacer efectivos sus derechos de participación.

 

 

PROYECTO DE LEY ASAMBLEA PARTICIPA:

 

Párrafo 1: De las funciones de la Asamblea.

Artículo 1.- Créase un organismo autónomo responsable de realizar una Asamblea Anual Estudiantil, enmarcada en la jornada escolar con la participación de alumnos de Segundo a Cuarto Medio.

 

Artículo 2.- En consonancia con la actual Ley General de Educación, el Ministerio de Educación incorporará a las Bases Curriculares, dicha asamblea, que abordará obligatoriamente el tratamiento de temas de interés nacional propuestos en cada Región, los   que deberán ser analizados y discutidos por los estudiantes, quienes podrán señalar sus puntos de vista e inquietudes sobre estos temas, proponer proyectos, formular soluciones y pronunciarse sobre las consultas realizadas.

 

 

 

Artículo 3.- Será deber del Estado considerar las actas finales que resuman la información resultante de las asambleas y consultas para la formulación e implementación de sus políticas en distintos ámbitos. 

 

Artículo 4.- Paralelamente a la asamblea, existirán mecanismos de comunicación secundarios, implementados dependiendo de las necesidades de diálogo que la comunidad estudiantil, el Ejecutivo  (Mineduc)  o el Congreso estimen prudentes.

 

Artículo 5.- Incluido en los mecanismos secundarios, existirá un sistema de consultas Estatales para que tanto el Ministerio como el Congreso y el Presidente; planteen interrogantes a los estudiantes.

 

Párrafo 2: de la estructura organizacional de la Asamblea.

Artículo 1.- Los gastos que demandará dicha asamblea serán cubiertos por un porcentaje del presupuesto ministerial, determinado por las autoridades del ministerio según las necesidades que se analicen.

 

Artículo 2.- La asamblea tendrá un carácter consultivo y será celebrada una vez al año. Dicha asamblea estará organizada en los distintos niveles escolar, comunal, regional y nacional y  será desarrollada de forma presencial en los primeros dos niveles y virtual en los dos últimos.

 

Artículo 3.-  El nivel escolar se desarrollará en los establecimientos educacionales durante una jornada escolar completa y será dirigido por un moderador capacitado. En esta asamblea participarán los alumnos de II a IV Medio en sus respectivos establecimientos.

 

Los estudiantes podrán presentar sus inquietudes, ideas o proyectos directamente en la asamblea o de manera escrita antes de la misma, esto garantizará el anonimato a quien lo desee asegurando así una participación mayor. Antes de finalizar la actividad, deberán ser elegidos representantes, quienes tendrán la responsabilidad de asistir a la asamblea comunal para exponer lo acordado en su establecimiento.

 

Será obligatorio llevar un registro de lo expuesto y acordado en la asamblea que será presentado por los representantes en el siguiente nivel. 

 

Artículo 4.- El nivel comunal se desarrollará en la Municipalidad de cada comuna y será dirigida por un moderador capacitado.

            En este nivel, será responsabilidad de los representantes exponer las inquietudes e ideas de sus compañeros. Los representantes deberán votar por las tres ideas de mayor relevancia que serán consideradas en el siguiente nivel.

 

Artículo 5.- El nivel regional se llevará a cabo mediante una plataforma virtual. Todo estudiante secundario que curse de II a IV medio podrá registrarse en esta plataforma a la cual tendrá acceso con su número de Rut. Esta plataforma virtual permitirá a los estudiantes de cada región acceso a las diferentes propuestas e ideas discutidas y votadas en el nivel comunal.

 

            El número de propuestas a considerar para el nivel nacional

será proporcional exclusivamente a la cantidad de población estudiantil en cada Región. Estas propuestas serán elegidas mediante un mecanismo de voto en línea que permitirá a cada estudiante elegir las propuestas que considere de mayor relevancia.

 

            El voto será personal, secreto e igualitario. Los alumnos deberán registrarse en la plataforma para poder acceder al voto.

 

Artículo 6.- El nivel nacional se llevará a cabo en línea en la plataforma  virtual antes mencionada. Las distintas ideas más votadas por región serán subidas a esta plataforma donde los estudiantes secundarios podrán votar nuevamente.

 

            En este nivel las propuestas serán organizadas en un ranking según relevancia, la cual será medida en la cantidad de apoyo que obtengan mediante el voto. La votación para este ranking estará abierta durante el trascurso del año, ya que se entiende que existe gran dinamismo en la vida nacional, lo que puede ocasionar un cambio de prioridades en las inquietudes estudiantiles.

 

            La información obtenida y el ranking nacional deberán ser guardados en una base de datos y estarán disponibles durante todo el año en la plataforma virtual.

 

Artículo 7.- Los mecanismos de comunicación secundarios no tendrán una estructura predeterminada, por lo que al presentarse la necesidad, los miembros del comité organizativo de la asamblea se pondrán a la disposición de los emisores y receptores para determinar las directrices de lo requerido como diálogo, consulta, referéndum, encuesta, etc.

 

Artículo 8.- El sistema de consultas estatales se pondrá en funcionamiento cuando así sea decretado por el Ministerio de Educación, el Presidente de la República o alguna de las cámaras del Congreso.

La plataforma de comunicación tomará la forma que le sea funcional, en donde los estudiantes votarán por alguna de las opciones propuestas por los emisores.

Será una herramienta de comunicación flexible, sujeta al cambio y mejoramiento.