Ley contra la incitación al odio y la violencia


San Fernando - PEÑALOLEN - Región Metropolitana de Santiago



Colegio San Fernando de Peñalolén / Región Metropolitana de Santiago





INICIATIVA JUVENIL DE LEY:

LEY CONTRA LA INCITACIÓN AL ODIO Y LA VIOLENCIA







Moción parlamentaria que inicia el proyecto

De ley que prohíbe y pena la incitación al odio

Y la violencia





I. Fundamentos y Antecedentes Legislativos:





1. Chile se ha visto afectado sistemáticamente por el flagelo de los delitos de odio. Un delito de odio se define como “el ataque violento de una persona a otra en función de su pertenencia a un determinado grupo social”(1) . Estos delitos, por ende, afectan ante todo a grupos vulnerables, víctimas de prejuicios sociales. Teniendo presente que la Constitución en su Artículo 1º y como primer axioma establece que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”(2) , no es aceptable que en el contexto social se hagan tales distinciones, más aún si se llega al extremo del homicidio u otras muestras de violencia.





2. Las estadísticas apoyan la existencia de una ley referente a este tema: según el Sernam, ocurren entre 25 y 40 feminicidios al año(3) . Según el Movilh, a contar del año 2002 han sido asesinadas 27 personas LGBT(4) . El hecho de que las personas mueran sólo por pertenecer a un grupo determinado, es aberrante. El Estado tiene la obligación de proteger ante todo la vida y la integridad física y psíquica de sus ciudadanos, por lo cual saludamos la promulgación de la Ley 20.609 Antidiscriminación(5) . Volvemos al Artículo 1º de nuestra Carta Magna, que reza: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”(6) . Es tarea del Estado asegurar las condiciones sociales adecuadas para el bien común, incluso contribuir a crearlas.





3. Si ya se presentó una ley contra la discriminación, ¿qué nos falta? La “Ley Zamudio” se distingue de la presente propuesta en el foco y alcance que tiene: puede servir de agravante para la violencia física o penar actos violentos. Jamás podrá condenar a aquel que incita a tal acto. ¿Qué lleva a cuatro jóvenes a matar a Zamudio? Ese odio irracional, ¿nace de la nada? Es un valioso antecedente, pero se queda corta si lo que se desea es sacar de raíz el marco material que permite el odio. Es en el espacio público y de forma comunicacional y mediática como se genera la más común y primera de todas las discriminaciones. Estos discursos son generados por personajes o entidades, e incitan al odio o la violencia contra grupos específicos de la sociedad. No solo nuestro principal sistema de derechos, sino que también el derecho internacional, avalan la creación de una Ley que penalice la incitación al odio en el espacio público.





4. La idea de una Ley Contra la Incitación al Odio y la Violencia ya fue presentada y está en trámite en el Congreso desde el 16 de Agosto del 2010, y tipifica los delitos de odio a la vez que modifica el Código Penal(7) . El presente proyecto que ven frente a sus ojos se inspira en aquél, pero le hace algunas modificaciones, teniendo presente además que aún no se aprueba la moción.





5. La libertad es un concepto muy manoseado en nuestro país, y eso provoca resultados negativos. Se entendió a la libertad como la ausencia de deberes y restricciones, confundiéndola entonces con el principio de inercia y olvidando que si hay un sujeto, hay un otro, olvidando el respeto y la solidaridad, que nos hacen considerar al de al lado como un otro legítimo. En el caso de la libertad de expresión, esto la transformó en libertinaje de expresión. El lenguaje entonces, usado de forma equívoca, se vuelve peligroso, pues se recordará que “el lenguaje construye realidad”(8).





6. Gran aporte al progreso moral de nuestras naciones han sido las Convenciones de las Naciones Unidas, inspiradas en valores humanistas, y si el Estado chileno las ha suscrito, debe cumplirlas. De lo contrario para qué las firma. Queda más que claro que no se puede decir cualquier cosa, porque en eso no se basa la libertad. Fue un gran aporte para este proyecto la Convención Para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Si bien la primera de estas sólo condena “la instigación directa y pública a cometer genocidio”(9) y no otras formas de discriminación discursiva, sirve como antecedente, pues deja en claro que se puede penalizar por ley “instigaciones directas y públicas”(10) . Así, sean personas o entidades, una ley contra la incitación al odio y la violencia corta de raíz con la discriminación proveniente de ellas.





7. Experiencias como éstas existen en países tales como Alemania y Nueva Zelanda, que ya han llegado al consenso moral sobre la necesidad de una mejor democracia y han promulgado leyes contra la incitación o la apología al odio. Cito al ex ministro Rodrigo Hinzpeter: “El país debe pensar también una normativa que sancione, como muchas democracias modernas, la incitación al odio, de distinta naturaleza”. ¿Es garantía esta ley de un cambio tan importante en el paradigma social? Para nada, pero puede y podrá contribuir a ello, teniendo en cuenta que Chile tiene en su identidad histórica un manifiesto apego a la legalidad, una larga tradición de respeto a la institucionalidad que no se puede desconocer. Esta ley requerirá mayoría calificada para aprobarse y está dentro de los márgenes de nuestra institucionalidad. La Constitución lo permite, la sociedad lo necesita.





8. ¿Será posible llevar ante tribunales a personas con la idea de que son “autores intelectuales” de algún delito, ya que con su mensaje lo promueven? ¿Se habrá hecho alguna vez? ¿Habrán obtenido condena? El 20 de noviembre de 1945 se abrió uno de los procesos más famosos de la Historia, el Juicio de Nuremberg, en el cual se juzgó a los criminales nazis luego del Holocausto y la Segunda Guerra Mundial. Entre ellos se encontraban altos mandos militares, como Goering (“Mariscal del Aire”) y Keitel (General en Jefe del Ejército). Pero también hubo otros que quizás nunca dispararon un fusil con sus propias manos, ni dieron una directa orden de fusilamiento, tales como Alfred Rosenberg y Julius Streicher, cuyo delito fue esparcir el antisemitismo. Ambos eran “filósofos del racismo”. Durante la audiencia, luego de vistas las pruebas y oídos los alegatos, el Fiscal norteamericano dijo: “Si vosotros dijerais que esos hombres no son culpables, sería tanto como decir que no hubo guerra, ni matanzas, ni crímenes”(11) . El diario francés Le Monde, planteaba esta misma perspectiva: “Porque además se ha decidido examinar la responsabilidad de la guerra, y procesar con tal motivo a quienes pueden ser considerados como autores y a quienes con su consejo y su influencia, contribuyeron a que estallase”(12) . Es decir, estos oscuros personajes podían ser y fueron juzgados por provocar la guerra y por ser cómplices y causantes del Holocausto. No es propósito de este proyecto analizar los horrores del nazismo, pero ese extremo al que llegó la humanidad ha hecho necesario fijar al menos límites para la crueldad y el odio. Quizás una ley o un proceso sean ejemplificadores para el resto de la sociedad, y eviten nuevos crímenes. En Nuremberg todos los mencionados fueron condenados a muerte. A esto le llamamos jurisprudencia. Y el castigo fue bastante más grave de lo que propone este proyecto.





II. Proyecto de Ley:





Con el fin último de acabar con la discriminación y evitar nuevos delitos de odio, promúlguese el siguiente proyecto de ley, conducente a prohibir y penalizar la incitación al odio y la violencia:





Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código Penal





-Agréguese en el Artículo 140 del Código Penal el siguiente inciso final: “Todo aquel que incite o promueva odio, violencia, desprecio, hostilidad o amedrentamiento, por cualquier medio, en contra de personas o colectividades, en función de su raza o etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad, nacionalidad, situación socioeconómica, ideología política o filosófica, creencias o ausencia de éstas, sindicación o participación en organizaciones gremiales, o la falta de éstas; será penado con presidio mayor en su grado mínimo a medio y con multa de 10 a 100 UTM. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse a 200 UTM.”





III. Referencias:





1. http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_de_odio





2. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302





3. http://estudios.sernam.cl/?m=s&rel=6





4. http://www.dosmanzanas.com/2014/08/una-mujer-transexual-de-22-anos-es-asesinada-a-tiros-en-santiago-de-chile.html





5. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1042092





6. http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302





7. http://www.movilh.cl/chilediverso/Ley_contra_la_incitacion_al_odio.html

http://asiapacifico.bcn.cl/noticias/chile-australia-proyecto-ley-incitacion-al-odio-racial-religioso-etnico/?searchterm=ley%20contra%20la%20incitacion%20al%20odio%20y%20la%20violencia







8. http://ice2.uab.cat/UAP/Document1/Revisi%C3%B3n%20constructivista%20de%20las%20realidades%20de%20nuestros%20servicios.pdf





9. http://www.derechos.org/ddhh/expresion/trata.html





10. http://www.derechos.org/ddhh/expresion/trata.html



11. Michal, Bernard: “El Proceso de Nuremberg”, Ed. Ferni, Génova, 1973, página 15





12. Michal, Bernard: “El Proceso de Nuremberg”, Ed. Ferni, Génova, 1973, página 23