Creciendo Seguros


Liceo Carlos Haverbeck Richter - CORRAL - Región de los Ríos



Mensaje Presidencial a través de un Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la ley 16744 que permite ampliar condiciones y  tiempo del Seguro de Accidente Escolar.

            Liceo Carlos Haverbeck  – Corral –  XIV Región de los Ríos

1.- Fundamentos: El término seguridad proviene del latín securitas,  cotidianamente se puede referir a la ausencia de riesgo (1). Según la teoría de Bronisław Malinowski, la seguridad es una de las siete necesidades básicas a satisfacer por el ser humano (2). De acuerdo a la Declaración  Universal de Derechos Humanos su Artículo 3º señala que  “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (3). Sin lugar a dudas podemos señalar que la sensación de seguridad es fundamental para el buen desarrollo de las personas y de las sociedades.

En este sentido actualmente el Seguro de Accidente Escolar tiene algunos vacíos, dado su vigencia por más de 40 años en lo concerniente a las condiciones y tiempo de cobertura.

El Ministerio de Educación reconoce a la educación como: “el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas…”(4) Sin embargo el actual Seguro Escolar solo lo cubre en actividades escolares y lo deja desprotegido frente a una variedad de actividades que los niños y jóvenes en edad escolar fuera de su horario de estudios y que son parte de esta constante formación, como por ejemplo el deporte, la música, el teatro, la investigación científica, etc.

 

2.- Antecedentes Legislativos:

En 1999 el Estado de Chile aprobó la  Convención de la Haya  sobre Protección del Niño donde cada Estado debería adoptar, como un asunto prioritario, las medidas apropiadas que permitan que el niño alcance un desarrollo pleno y armónico de su personalidad.

En relación con la materia que nos  convoca, la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°1 asegura a todas las personas  “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, además en el Artículo 1° de la Constitución de la República se dice que “es deber del Estado dar protección a la población. (5)

Sin embargo La Ley 16.744 del año 1968 en su Artículo 3° da facultades al Presidente de la Republica para decidir las condiciones para el otorgamiento del Seguro Escolar (6) y en el Reglamento de la ley a través del Decreto 313 publicado el año 1972 enmarca a este Seguro Escolar solo para actividades escolares y de trayecto dejando fuera de este a todas las demás actividades que desarrollan los niños, niñas y jóvenes que apuntan a su desarrollo integral y que están mencionadas más arriba. (7)

3.- Proyecto de Ley: Con el fin de que todos los niños, niñas y jóvenes del país se desarrollen plenamente en un marco de seguridad garantizada por el Estado de Chile en su plena formación durante todo el año:

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento de la ley 16.744 en:

Artículo 1°, Inciso Primero: por los accidentes que sufran durante todo el año en la realización de su práctica educacional, profesional y en actividades artísticas, culturales y deportivas.
 
Artículo 2°, Inciso Segundo: Los efectos del seguro se suspenderán a las personas indicadas en artículo anterior que tengan cancelada su matrícula, hayan egresado del sistema educacional o realizando actividades recreativas particulares no perteneciente a programa, proyecto o clubes reconocidos o financiado por el Estado.
 
Artículo 3°, Inciso Primero: Para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional, o de alguna práctica artística, cultural o deportiva.
 
Artículo 7°, Inciso Primero, letra e, Rehabilitación física, sicológica y de reeducación profesional
 

Fuentes de Información y Jurídicas

 (1) Diccionario de  Real Academia Española, 2001

(2) Teoría Antropológica del Hombre,

 http://teoriaehistoriaantropologica.blogspot.com/2012/03/malinowski-y-el-concepto-de-funcion.html.

(3) Declaración Universal de DD.HH , http://www.un.org/es/documents/udhr/

(4) Ley general de Educación, http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006043

(5) Constitución Política de Chile, http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

(6) Ley 16.744 sobre Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales.

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28650&buscar=ley+16744

(7) Decreto 313 de 1972 Incluye  Seguro Escolar a la ley 16.744.

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=74448&buscar=decreto+313+de+1972