Proyecto de ley Colegio Santa Cruz De Río Bueno


Colegio Santa Cruz - RIO BUENO - Región de los Ríos



Proyecto en moción del grupo Delibera Colegio Santa Cruz de Río Bueno que reforma al fortalecimiento de la formación educacional en la sexualidad.

Esta ley implementará una reforma a la actual ley 20.418 la que carece de una cobertura en la formación específica de la diversidad sexual, en función de la tolerancia y autoconocimiento en esta materia.

Hasta ahora, no existen las suficientes disposiciones de conocimiento sexual, por  tanto su cobertura como difusión en el país son de escasa a mediano funcionalidad, en cuanto, a nivel de diversidad de géneros, existe una omisión preocupante a nivel de los acontecimientos de intolerancia hacia la diversidad sexual y algunas agresiones ocurridas a nivel nacional, y no se trata el tema de las minorías sexuales, por lo tanto al implementar esta ley se permitirá un acceso hacia una educación sexual completa y sistemática, que dará el espacio para una convivencia armoniosa sin importar la orientación sexual ni identidad de género.

Si esta ley se reformula, se implementarán contenidos y estrategias para comprender el tema de la diversidad y asumir una tolerancia al respecto, formando niños y jóvenes con menos prejuicios y con conductas tolerantes hacia quien es diferente.

Autores:
-Juan Carlos Araya Villar
-Fabián Alfredo Muñoz Pérez
-Patricia  Angélica Navarro Morales
-Paola Andrea Riffo Paredes
-Isidora Valentina Venegas Morales

Artículo 1°.- Esta ley será entregada a través de diversos medios de manera completa y sin restricciones, y será el MINEDUC quien cautele su aplicación en su implementación a nivel país. Los organismos de institucionalidad educacional con competencia en la materia, adoptarán las medidas precisas, que garantizarán el ejercicio de los derechos establecidos por esta ley, que determinará estrategias y planes que señalen las políticas educacionales, los cuales deberán ser impartidos en la hora de orientación, una vez a la semana.

Artículo 2º.- Todos los contenidos impartidos considerarán la edad y contexto en el que se desenvuelva, desde la enseñanza básica a la media.

La ley contempla el derecho a recibir una formación, sin restricciones, que enriquezca la convivencia entre los estudiantes, respetando las creencias y decisiones personales, enfatizando la no discriminación con mentalidad constructiva en la aceptación de las diferencias y el cuidado sexual.

Artículo 3°.- Todo estudiante tiene derecho al respeto, independiente de su orientación sexual e identidad de género en los diferentes ámbitos que se desempeñe mediante una educación oportuna y completa, basándonos en el artículo 2º de la ley general de educación que apunta a una educación enmarcada en el respeto y valoración de los derecho humanos.

Artículo 4°.- Cada establecimiento podrá dar énfasis a lo que le parezca relevante en su proyecto educativo, sin arbitrariedades que atenten contra de la defensa antidiscriminatoria y cumpliendo con lo fundamental de la ley.

Artículo 5°.- En caso de ocurrir un incidente de discriminación en cualquier ámbito educacional, los directivos responsables deberán controlar que se tomen medidas preventivas y cautelares para resolver en el mediano plazo, teniendo presente la existente ley 20.609 en el marco del espíritu de humanismo y buena voluntad de las comunidades.