Proyecto de ley Colegio Santa Cruz De Río BuenoColegio Santa Cruz - RIO BUENO - Región de los RíosProyecto en moción del
grupo Delibera Colegio Santa Cruz de Río Bueno que reforma al fortalecimiento
de la formación educacional en la sexualidad. Esta ley implementará una reforma a la actual ley
20.418 la que carece de una cobertura en la formación específica de la
diversidad sexual, en función de la tolerancia y autoconocimiento en esta
materia. Hasta ahora, no existen las suficientes disposiciones
de conocimiento sexual, por tanto su
cobertura como difusión en el país son de escasa a mediano funcionalidad, en
cuanto, a nivel de diversidad de géneros, existe una omisión preocupante a
nivel de los acontecimientos de intolerancia hacia la diversidad sexual y
algunas agresiones ocurridas a nivel nacional, y no se trata el tema de las
minorías sexuales, por lo tanto al implementar esta ley se permitirá un acceso hacia una educación sexual completa y
sistemática, que dará el espacio para una convivencia armoniosa sin importar la
orientación sexual ni identidad de género. Si esta ley se reformula, se implementarán contenidos
y estrategias para comprender el tema de la diversidad y asumir una tolerancia
al respecto, formando niños y jóvenes con menos prejuicios y con conductas
tolerantes hacia quien es diferente. Autores: Artículo 1°.- Esta ley será entregada a través de
diversos medios de manera completa y sin restricciones, y será el MINEDUC quien
cautele su aplicación en su implementación a nivel país. Los organismos de
institucionalidad educacional con competencia en la materia, adoptarán las
medidas precisas, que garantizarán el ejercicio de los derechos establecidos
por esta ley, que determinará estrategias y planes que señalen las políticas
educacionales, los cuales deberán ser impartidos en la hora de orientación, una
vez a la semana. Artículo 2º.- Todos los contenidos impartidos
considerarán la edad y contexto en el que se desenvuelva, desde la enseñanza
básica a la media. La ley contempla el derecho a recibir una formación, sin
restricciones, que enriquezca la convivencia entre los estudiantes, respetando
las creencias y decisiones personales, enfatizando la no discriminación con mentalidad
constructiva en la aceptación de las diferencias y el cuidado sexual. Artículo 3°.- Todo estudiante tiene derecho al respeto,
independiente de su orientación sexual e identidad de género en los diferentes
ámbitos que se desempeñe mediante una educación oportuna y completa, basándonos
en el artículo 2º de la ley general
de educación que apunta a una educación enmarcada en el respeto y valoración de
los derecho humanos. Artículo 4°.- Cada establecimiento podrá dar énfasis a
lo que le parezca relevante en su proyecto educativo, sin arbitrariedades que
atenten contra de la defensa antidiscriminatoria y cumpliendo con lo
fundamental de la ley.
Artículo 5°.- En caso de ocurrir un incidente de
discriminación en cualquier ámbito educacional, los directivos responsables
deberán controlar que se tomen medidas preventivas y cautelares para resolver
en el mediano plazo, teniendo presente la existente ley 20.609 en el marco del
espíritu de humanismo y buena voluntad de las comunidades. |