Educación Vial y Medios de Transporte Alternativos.


Instituto Andrés Bello - TALCA - Región del Maule



Proyecto “Educación Vial y medios de Transporte alternativos” Instituto Andrés Bello Talca

 

Instituto Andrés Bello - Talca - Región del Maule

 

Honorable Senado:

 

Tenemos el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de Ley que tiene por objeto la incorporación de la educación vial y de medios de transporte alternativo, como un deber del ministerio de Transporte apoyando, de esta manera, la labor delegada en el Ministerio de Educación.        

 


I. ANTECEDENTES

 

1.         En los últimos años en Chile se ha generado un interés por buscar medios de transportes alternativos que permitan ser una opción a los medios de transporte más utilizados, en este sentido se enmarca la bicicleta, cuyo uso generalmente va asociado a una falta de conocimiento en torno a la leyes de transito y del propio uso de estas.

Lo que genera que en reiteradas oportunidades conlleven a accidentes, faltas, peligros e incluso la muerte de usuarios de este medio de transporte.

 

2.         De esto se desprende que en el 47 % de los accidentes de tránsito estén involucrados ciclistas y peatones. Cada año 4.083 ciclistas son protagonistas de accidentes de los cuales 144 mueren. A esto agregar que la organización mundial de la salud (OMS) estableció que cada año la taza de viajes en bicicleta ha aumentado un 20% desde el 2005.

 

3.         Al analizar los planes y programas curriculares de educación, el tema sobre las leyes de Tránsito, solo se ven de manera breve en la educación básica.  A esto se debe sumar que, por políticas públicas, se ha visto mermada la integración en el currículo nacional la denominada educación cívica. Quien tenía como objetivo, cimentar en los estudiantes y futuros ciudadanos, las normas con las que debía regir su actuar en sociedad.involugrados es de transito estè los accidentes de transito est, faltas, peligros e incluso la muerte de usuarios de este medio

 

4.         Ya en el año 2007, la Diputada, en ese entonces,  Carolina Tohá, impulsó y presentó un proyecto, al Ministro Secretario de Gobierno José Antonio Viera-Gallo, en el que se considera, la creación de una normativa marco sobre el uso y promoción de la bicicleta, además de la implementación de una política pública que fomente este medio de transporte, a su ves , el establecimiento de derechos y obligaciones a los ciclistas, también la creación de una Comisión, con participación ciudadana, que vele por la implementación, seguimiento y mejora de esta iniciativa; y la creación de un fondo de financiamiento a infraestructura, educación y promoción de la bicicultura, entre otras medidas.

 

5.         Existe en proceso de tramitación Constitucional un proyecto de ley que apunta a la modificación de la Ley 18.290 en su artículo 200, estableciendo que serán infracciones leves el conducir bicicletas por la calzada vehicular cuando existan ciclovías habilitadas para dicho fin y el transitar por ciclovías habilitadas con cualquier otro medio distinto a la bicicleta como carros, motos o coche.

Esto fácilmente podría evitarse si es que la ciudadanía fuese puesta en conocimiento sobre las normativas legales, del uso de la bicicleta, como un medio de transporte alternativo que entrega grandes beneficios a nivel económico, como de salud.

 

6.         Es en base a lo antes mencionado que al analizar el art. 30 de la Ley de Tránsito, el Ministerio de Transporte delega en el Ministerio de Educación, la responsabilidad de enseñar a los estudiantes de nivel básico y medio de Chile las normativas viales y de medios de transporte, poniendo poco énfasis en medios alternativos a los de uso general. A raíz de este mandato, es posible observar que no se está tomando en cuenta al resto de la población que no participa de la educación básica o media, dejando de lado incluso, a la educación superior.

 

7.         Si bien en la Ley 18.290 es un aporte, esta no cubre las necesidades educativas de la población en general, puesto que este segmento social no recibe educación en cuestiones viales y de trasporte, lo que conlleva a poner en peligro su integridad física y la de su entorno. En base a esto, se hace necesario entonces,  una intervención estatal para instruir a la población no cubierta, por el deber legal ya impuesto al Ministerio de Educación, en el inciso primero del Art. 30 de la ley 18.290.

 

8.         Por lo tanto es urgente establecer un nuevo deber, en este caso al Ministerio de Transporte, mediante un programa permanente sobre medios de transporte y educación vial, que permite la coordinación con los actores sociales y las autoridades correspondientes , y que en materia de coordinación e información, abarque a los diferentes grupos sociales y rangos etarios no cubiertos por la labor propia del  Ministerio de Transporte  y las delegaciones impuestas al Ministerio de Educación.

 

9.         En virtud de lo anterior, venimos en presentar a este Honorable Senado el siguiente proyecto de ley:

 

 

Proyecto de Ley de Educación Vial y de medios de Transporte Alternativo

 

Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo:

 

“No obstante lo anterior, el Ministerio de Transporte deberá implementar un programa permanente de educación Vial y medios de transporte en general, poniendo énfasis en los medios de transporte alternativos, que se enfoque en la población no cubierta por el Ministerio de Educación ”

 

 

 

 

 

Nuestro proyecto entra en tipo de leyes que manda, corresponde además a una moción ya que se requiere agregar un nuevo inciso en el articulo 30 de la ley 18.290. Se enmarca en la Comisión de Transporte y Educación del Congreso.