PROYECTO DE LEY BUZO COMO UNIFORME ESCOLAR OFICIAL PARA PROMOVER LA EQUIDAD, LA DIVERSIDAD Y LA AUTONOMÍA CORPORAL


Colegio San Marcos - ARICA - Región de Arica y Parinacota



CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

INICIATIVA: MENSAJE

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Esta ley pretende promover entre los estudiantes, desde el principio hasta el fin de su formación, el respeto por la diversidad y el de su propia e inalienable individualidad, además de garantizar una forma cómoda y económica de vestimenta escolar.

Artículo 2.- Definiciones
Para la siguiente propuesta de ley se considerarán los siguientes conceptos:

Autonomía: Libertad de un individuo para poder expresarse, pensar y actuar, de la manera que le parezca correcta, de acuerdo sus principios valóricos y morales.

Buzo: Prenda de vestir que consta de: pantalón, polera y chaqueta o polerón.

Poliéster: Tela de costo muy económico, mucha resistencia, e hidrofóbico. Repele las manchas, no se encoge ni se estira, se seca rápidamente, resiste las abrasiones y es fácil de lavar.

Artículo 3.- Inclusión en manual de convivencia escolar
Todo lo establecido en la presente ley, deberá ser incluido en el reglamento de convivencia de cada establecimiento educacional.

1.    En caso de no cumplirse lo establecido, el establecimiento podrá ser denunciado para posteriormente ser penalizado debidamente.

2.    La Superintendencia de Educación deberá realizar las sanciones pertinentes.

Artículo 4.- Respeto a la Diversidad
Se respetará la autonomía corporal de cada alumno, sin humillar o degradar su integridad física y/o mental, ya sea por parte de los funcionarios ni de sus compañeros. No se podrá prohibir el uso de piercings, cabello largo, barba, tintura de pelo, tatuajes y/o esmalte de uñas.

CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS DEL BUZO

Artículo 5.- Especificaciones de la manufactura y los materiales del buzo
Para toda institución educacional, el buzo debe ser manufacturado con el mismo material, para garantizar equidad entre los alumnos.

1.    El material para la manufactura será Poliéster, debido a sus propiedades impermeabilizantes y térmicas.

2.    Las poleras serán de algodón.

3.    El buzo deberá tener algún elemento retrorreflectante, para prevenir cualquier incidente en la vía pública.

4.    El buzo podrá usar cualquier elemento representativo de la institución para acreditar su identidad.

Artículo 6.- Uso del Elemento Retrorreflectante
El uso del material retrorreflectante en el uniforme escolar de los alumnos y alumnas de la educación parvularia, básica y media de los establecimientos educacionales del país, deberá cumplir con las especificaciones técnicas que se expresarán.

Artículo 7.- Especificaciones del Elemento Retrorreflectante

1.    El material retrorreflectante podrá ser de color gris, blanco o amarillo limón.

2.    El material retrorreflectante estará orientado hacia el exterior, de manera que sea visible.

3.    El uso de material retrorreflectante será obligatorio tanto en el buzo como en parkas, chaquetas y polerones del uniforme escolar de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla según sea la talla:

TALLA

Cm2

100

10

100

12

140

14

140

16

180

S

180

M

220

L

220

XL

260

 

CAPITULO III
PRECIO Y ENTREGA DEL BUZO ESCOLAR

Artículo 8.- Modalidades de la entrega del buzo
La entrega y venta del buzo escolar deberá llevarse a cabo respetando los siguientes parámetros:

1.    En caso de colegios estatales, será proporcionado por el Estado, junto con dos poleras.

2.    En caso de colegios subvencionados, el costo del buzo, no excederá los 20 mil pesos chilenos y el de las poleras, no excederá los 5 mil pesos chilenos. Un 50% del precio será costeado por la subvención.

3.    En caso de un colegio particular, su costo no excederá los 20 mil pesos chilenos. El costo de las poleras, no excederá los 5 mil pesos chilenos.

Artículo 9.- Accesorios añadidos al buzo

1.    En sectores con clima frío y/o lluvioso, se otorgará una parka impermeable, cuyo costo será cubierto por el Estado en colegios estatales, e irá incluido en el porcentaje de la subvención a los colegios que le correspondiere. Su costo no podrá exceder los 20 mil pesos chilenos.