PROYECTO DE LEY BUZO COMO UNIFORME ESCOLAR OFICIAL PARA PROMOVER LA EQUIDAD, LA DIVERSIDAD Y LA AUTONOMÍA CORPORALColegio San Marcos - ARICA - Región de Arica y ParinacotaCAPITULO I INICIATIVA: MENSAJE Artículo 1.- Objeto de la Ley Esta
ley pretende promover entre los estudiantes, desde el principio hasta el fin de
su formación, el respeto por la diversidad y el de su propia e inalienable
individualidad, además de garantizar una forma cómoda y económica de vestimenta
escolar. Artículo 2.- Definiciones Autonomía: Libertad de un individuo
para poder expresarse, pensar y actuar, de la manera que le parezca correcta,
de acuerdo sus principios valóricos y morales. Buzo: Prenda de
vestir que consta de: pantalón, polera y chaqueta o polerón. Poliéster: Tela de costo muy
económico, mucha resistencia, e hidrofóbico. Repele las manchas, no se encoge
ni se estira, se seca rápidamente, resiste las abrasiones y es fácil de lavar. Artículo 3.- Inclusión en manual de
convivencia escolar 1.
En
caso de no cumplirse lo establecido, el establecimiento podrá ser denunciado
para posteriormente ser penalizado debidamente. 2.
La
Superintendencia de Educación deberá realizar las sanciones pertinentes. Artículo 4.- Respeto a la Diversidad CAPITULO II Artículo 5.- Especificaciones de la
manufactura y los materiales del buzo 1.
El
material para la manufactura será Poliéster, debido a sus propiedades
impermeabilizantes y térmicas. 2.
Las
poleras serán de algodón. 3.
El
buzo deberá tener algún elemento retrorreflectante, para prevenir cualquier
incidente en la vía pública. 4.
El
buzo podrá usar cualquier elemento representativo de la institución para
acreditar su identidad. Artículo 6.- Uso
del Elemento Retrorreflectante Artículo 7.- Especificaciones del
Elemento Retrorreflectante 1.
El material retrorreflectante podrá ser de color gris,
blanco o amarillo limón. 2.
El
material retrorreflectante estará orientado hacia el exterior, de manera que
sea visible. 3.
El
uso de material retrorreflectante será obligatorio tanto en el buzo como en
parkas, chaquetas y polerones del uniforme escolar de acuerdo con lo
especificado en la siguiente tabla según sea la talla:
CAPITULO III Artículo 8.- Modalidades de la entrega
del buzo 1.
En
caso de colegios estatales, será proporcionado por el Estado, junto con dos
poleras. 2.
En
caso de colegios subvencionados, el costo del buzo, no excederá los 20 mil
pesos chilenos y el de las poleras, no excederá los 5 mil pesos chilenos. Un 50%
del precio será costeado por la subvención. 3.
En
caso de un colegio particular, su costo no excederá los 20 mil pesos chilenos. El
costo de las poleras, no excederá los 5 mil pesos chilenos. Artículo 9.- Accesorios añadidos al
buzo 1.
En
sectores con clima frío y/o lluvioso, se otorgará una parka impermeable, cuyo
costo será cubierto por el Estado en colegios estatales, e irá incluido en el
porcentaje de la subvención a los colegios que le correspondiere. Su costo no
podrá exceder los 20 mil pesos chilenos. |