Proyecto de Ley Juvenil para mejorar las condiciones del Cuerpo de Bomberos de Chile.


Particular Montessori - TALCA - Región del Maule



Moción: Proyecto de Ley Juvenil para mejorar las condiciones del Cuerpo de Bomberos de Chile.

Estimados Honorables:

Junto con saludarles, queremos presentar nuestra iniciativa de ley juvenil basada  en el Mejoramiento  de las Condiciones de los Bomberos en tres ámbitos importantes: Equipamiento, Perfeccionamiento y el ámbito Social-Familiar.

Con esta iniciativa juvenil de ley se pretende otorgar mayor seguridad y apoyo a los Bomberos para que éstos puedan desarrollar su labor de manera más competente y así al momento de ocurrencia de una emergencia estar capacitados ante cualquier eventualidad.

Ley Marco de Bomberos de Chile Ley N° 20.564 promulgada el 28 de Enero del 2012 y publicada el 3 de Febrero del 2012, la cual constituye un gran avance para el desarrollo del Cuerpo de Bomberos, sin embargo, consideramos que hay algunos aspectos importantes que deben comprenderse y regularse.

A su vez el Decreto Ley N° 1.757 promulgado el 31 de Marzo de 1977 y publicado el 07 de Abril de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos de Chile, modificada el 10 de Abril del 2002, por la Ley N° 19.798, en relación a las prestaciones médicas que recibirán los bomberos y sus familias.

Teniendo presente las dos leyes anteriores, introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Marco de Bomberos de Chile Ley N° 20.564 y al Decreto Ley N° 1.757:

1)      Agréguese el Artículo 15° a la Ley Marco de Bomberos de Chile Ley         N°  20.564:                                                                                                 Artículo 15°.-  Deberá la Junta Nacional de Bomberos mantener en óptimas condiciones el equipamiento de bomberos, vehículos, escalas, trajes mangueras, y cualquier elemento que se requiera utilizar en los procedimientos de emergencia.

2)      Agréguese el Artículo 16° a la Ley Marco de Bomberos de Chile Ley         N° 20.564:                                                                                                  Artículo 16°.- La Academia Nacional de Bomberos será la encargada de entregar un entrenamiento y capacitación mínima 2 veces al año. Deberá certificar el perfeccionamiento periódico de los Grupos de Rescate en cada Cuerpo de Bomberos de la nación.

3)      Agréguese el Artículo 17° a la Ley Marco de Bomberos de Chile Ley                N° 20.564:                                                                                                      Artículo 17°.- Se establece que los  vehículos de bomberos que concurran a una emergencia quedarán liberados del pago de peaje en las carreteras concesionadas.                                                                                                               Se entenderá que el vehículo de Bomberos se traslada a una emergencia si lleva baliza o sirenas encendidas.

4)      Modifíquese el Artículo 1° letra c) del Decreto Ley N° 1.757 en el sentido donde dice “30 unidades de fomento” debe decir “50 unidades de fomento”

5)      Modifíquese el Artículo 1° letra d) del Decreto Ley N° 1.757 en el sentido donde dice “25 unidades de fomento” debe decir “35 unidades de fomento”  


 

 

[1] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1036936&buscar=20.564

[2] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=6728&buscar=decreto+1757

[3] http://www.bomberos.cl 

[4] http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=197228&buscar=19798