MENSAJE DE PROPUESTA DE LEY "POR UN SENAME INTEGRAL"


Colegio Etchegoyen Talcahuano - TALCAHUANO - Región del Bío-Bío



OBJETIVO:

Mediante este mensaje proponemos el fortalecimiento de las instituciones que rigen la protección de los derechos  de los menores

 

Antecedentes:

La normativa que rige los derechos de los menores son la ley 16.618 de menores, ley 19.698 que crea los tribunales de familia, el decreto de ley 2.465 que crea el Servicio Nacional de Menores, la ley 20.032 que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de menores, y su régimen de subvención, y ley 20.084 que establece la responsabilidad penal adolescente.


Se entiende por menor a todo niño, niña o adolescente que tenga menos de 18 años.

 

Articulado:

Nuestra iniciativa formula las siguientes mejoras frente a las deficiencias planteadas a la actual ley 20.084 de responsabilidad penal juvenil. Es por esto que nuestro proyecto expresa los siguientes argumentos para legitimar la propuesta.

Compleméntese el artículo 43 de la ley nº 20.084 con el artículo 2 del DL nº 2.465 donde en ambos señalan que El Servicio atenderá a menores que carezcan de tuición o que, teniéndola, su ejercicio constituya un peligro para su desarrollo normal integral; a los que presenten desajustes conductuales, y a los que estén en conflicto con la justicia”.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto:

 Desplazar el título VIII de "disposiciones finales" a un titulo IX para que el título VIII pueda ser remplazado para las “Necesidades del menor”.

 

A través de esto:

Intégrese a la Ley Nº 20.084, como Artículo nº 163 el siguiente texto “El estado dará paso a la creación de una nueva institución dependiente del ministerio de justicia, que se haga responsable de los menores que constituyan peligros con desajustes conductuales y a los menores que estén en conflicto con la justicia.


Cumpliendo así el Sename la labor de velar por el bienestar de los menores que son vulnerados en sus derechos (abandono familiar, Familias no competentes, Riesgo de Vulnerabilidad, entre otros).


Incorpórese a la Ley Nº 20.084, el Artículo nº 164 el siguiente texto “El SENAME y el SINDLE tendrán la autonomía de tomar las decisiones correspondientes para velar por el futuro y bienestar de los menores, teniendo estos la posibilidad de ser dados en adopción, en el caso que sea necesario” 


De acuerdo a la ley 2.465 en sus artículos nº 6, 7, 8,9 y 10 señala que “El Director Nacional consta con un comité consultivo nacional, formado por cinco departamentos reconocidos como COLABORADORES de servicio y que están subdivididos en los siguientes departamentos: Jurídico, Técnico, de administración y finanzas. Además de contar con la auditoria y la dirección regional.”


Cabe destacar que ninguno de estos departamentos tiene como objetivo y función la supervisión de profesionales y empleados, por lo cual creemos necesario la creación de un nuevo artículo, el cual este encargado de estas problemáticas


Incorpórese a la Ley Nº 20.084, el Artículo nº 165 el siguiente texto “Se creara un nuevo departamento de supervisión, el cual este encargado de evaluar trimestralmente o cuando sea necesario a todo el personal y dispondrá de las herramientas necesarias para llevar a cabo el proceso.”


Fuentes consultadas:

-INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  

-http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803

-http://youtu.be/1Ng7pN0rTiY

-Compendio estadístico 2013 ejercido por el INE 

-Pontificio Universidad Católica de Chile. "Análisis crítico de la aplicación práctica de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil  y propuestas de mejoramiento" 

-http://www.sename.cl/