Modifica la Ley Nº 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales de la Educación, en relación a: Incluir e implementar la asignatura de “Medio Ambiente y Sustentabilidad” en los niveles de educación parvularia, básica y media.


Cardenal Raul Silva Henriquez - RIO BUENO - Región de los Ríos



Incluir e implementar la Asignatura de Medio Ambiente y Sustentabilidad en la malla curricular
 
 
Colegio Cardenal Raúl Silva Henríquez- RÍO BUENO- Región de los Ríos
 
 
Iniciativa: Moción
Modifica la Ley  Nº 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales de la Educación, en relación a:
 Incluir e implementar  la asignatura de “Medio Ambiente y Sustentabilidad”  en los niveles de educación parvularia, básica y media.
 
Colegio Cardenal Raúl Silva Henríquez, Comuna de Río Bueno, XIV Región de Los Ríos - 2014
 
 
I.               Fundamentos e Ideas Matrices.
 

“La conferencia mundial Cumbre de la Tierra”, en Río de Janeiro, durante 1992, dejó un sabor agridulce. El informe señaló que el planeta estaba llegando a un estado de casi agotamiento. La conclusión es que si la humanidad no hace algo para corregir el uso irresponsable de sus recursos, el futuro del planeta colapsará”[1]

 La emergencia de la problemática ambiental surge, desde mediados del siglo pasado, manifestándose en fenómenos de escala global y local, tales como: el debilitamiento de la capa de ozono, cambio climático, contaminación y erosión de suelos, deforestación, fragmentación ecosistémica, extinción de especies, pérdida de biodiversidad, entre otros.

La complicación o el recrudecimiento de este problema, plantea la necesidad de actuar con urgencia, para corregir las tendencias de cambio y deterioro que las acciones de la sociedad están imprimiendo sobre nuestros ecosistemas.

Hasta el momento, el Estado no se ha hecho cargo del problema, aun cuando el sistema educacional ha planteado el tema del medio ambiente en forma transversal, lo que significa ser trabajado en todas las asignaturas, pero en los hechos no funciona. Otra forma de presentar el tema, ha sido en la asignatura de Biología, mediante un eje (Organismo, ambiente y sus interacciones), que plantea algunos temas en relación al medio ambiente, pero no responde a la necesidad real del problema. Entendiendo que se debe educar para la sustentabilidad. Para ello el artículo 3, de la Ley General Nº 20.370 relativo a la sustentabilidad, en su letra k) señala El sistema fomentará el respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión concreta de la solidaridad con las futuras generaciones”[2]. Lo que significa no sólo aprender nuevas técnicas o adquirir nuevos hábitos sobre reciclaje,  eficiencia energética, uso racional de recursos naturales, etc., sino que concebir de una nueva forma nuestra relación con la naturaleza y nuestros pares, buscando un cambio de actitud, una toma de conciencia sobre la importancia de conservar para el futuro, fomentando la solidaridad intergeneracional y  de esta forma mejorar nuestra calidad de vida.

 La educación ambiental, como estrategia e instrumento para actuar sobre la forma en que la sociedad se relaciona con la naturaleza,  parece ser la respuesta o la solución, ya que relación del hombre con su ambiente y con su entorno, depende, en gran medida de la enseñanza y la educación de la niñez y la juventud. Por esta razón, corresponde a la pedagogía y a la escuela desempeñar un papel fundamental en este proceso.

La educación es la herramienta indispensable para conseguir un óptimo desenvolvimiento social, ya que a través de ella surge una comunidad informada, culta, productiva, generando con ello importantes y positivos efectos en los más variados ámbitos de la sociedad. La educación es el punto de partida para una gran transformación social.

Con la Educación, el Estado se hará responsable de un gran problema, como lo es el impacto Medio Ambiental, que de no ser tratado tendrá consecuencias imposibles de dimensionar. Frente a lo anterior el Art. 19, n° 8 de la Constitución Política del Estado, relacionado al deber del Estado en cuanto a Medio ambiente, señala: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.”[3] De igual modo El Artículo 6. De la Ley Nº 19.300  Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente, relacionado a la educación, señala: “El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y  conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.”[4]

Es así que nace este interés por fortalecer el rol de la Educación, como entidad formadora, a través de la educación Ambiental, proponiendo incluirla e implementarla como materia obligatoria de la malla curricular.

Por tanto, en razón de los fundamentos expuestos, los(as) diputados(as) patrocinantes venimos a proponer el siguiente proyecto de ley.

 

II.                  Proyecto de ley.

 

Artículo único.- Introdúzcase en el DFL N° 2, del año 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, las siguientes modificaciones:

 

1.- En el artículo 28, se agrega a  la letra i), a continuación de su punto seguido, la siguiente oración:

“Desarrollando el sentido de preservación de la naturaleza, demostrando, de este modo, una solidaridad con las futuras generaciones”

 

2.- En el artículo 29, n° 2 se elimina a la letra h), la oración que sigue a continuación de su coma, y se reemplaza por la siguiente oración:

Para tomar conciencia de los problemas ambientales, con el fin de desarrollar hábitos y  conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos.

 

3.- En el artículo 30, n° 2 se agrega a la letra h), a continuación de su punto seguido, la siguiente oración:

Tales como el respeto por el medio ambiente, el uso apropiado de los recurso naturales y la solidaridad con las futuras generaciones”

 

4. Incorpórese el siguiente artículo 30 bis, nuevo:

 

"Artículo 30 bis. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, las bases curriculares de los establecimientos educacionales deberán incorporar, con carácter de obligatorio, en sus distintos niveles, a partir de la educación parvularia, la asignatura de Medio Ambiente y Sustentabilidad”

 

 

Artículo transitorio: El Ministerio de Educación desarrollará las capacitaciones necesarias para que los docentes de Ciencias se especialicen el área de Medio Ambiente y Desarrollo sustentable, además se incluirá como asignatura en la malla de formación pedagógica de los profesores de Ciencias.



[1] Meffe et al (2006), en Jorquera et al (2012). Revista Chilena de Historia Natural, nº 85

[2] http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201103050142570.Ley_N_20370_Ley_General_de_Educacion.pdf

[3] http://www.gob.cl/wp-content/uploads/2014/03/constitucion_politica_2009.pdf

[4] http://www.sinia.cl/1292/articles-51743_Ley19300_12_2011.pdf