DERECHO AL AGUA EN CANTIDAD Y CALIDAD


Liceo Samuel Román Rojas - COMBARBALA - Región de Coquimbo



LICEO: Samuel Román Rojas, Combarbalá, Región de Coquimbo.

INICITIVA: Moción (manda)

Derogar el inciso final del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución de Chile.

 

TÍTULO: DERECHO AL AGUA EN CANTIDAD Y CALIDAD

ANTECEDENTES

El agua es un bien natural escaso y distribuido de manera desigual, su indiscriminada  utilización y contaminación han alterado el consumo y abastecimiento de  muchos chilenos.

El crecimiento y desarrollo de la minería, las industrias, hidroeléctricas y agroempresas, como propietarios  de este recurso (art. 6 Código de aguas) [1], han impactado negativamente  en la calidad de vida de las personas, confrontándose con las comunidades afectadas que no poseen en cantidad  ni calidad este recurso.

La comuna de Combarbalá es referente  nacional, acá la desertificación se ha instalado, se reparte agua todo el año  a 72 localidades con camiones aljibe, con un promedio de 50 litros de agua por persona cada 10 días  aproximadamente.

Cantidad que atenta contra, la higiene, salud y dignidad humana  de sus habitantes.

Este escaso recurso está en manos de privados mayoritariamente, quienes han privilegiado sus plantaciones de frutos para exportación por sobre  el consumo humano.

Esta facultad de gestión, se rige según las reglas de propiedad privada del agua que se encuentran resguardadas por la Constitución de 1980. [2]. Nace y se desprende de ella el Código de Aguas  promulgado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 del 29 de octubre de 1981, aún vigente, estableciendo normas en relación a todo ente relacionado con el tema, sobre todo en los derechos de aprovechamiento de aguas.

 El Parlamento chileno ha estado formulando Decretos en bien de las comunidades y sus necesidades, como Decreto de emergencia hídrica, Decreto de emergencia agrícola y escasez hídrica, Decreto Comunas Postergadas, e impulsando  Proyectos y reformas a la Constitución. [3]

Las constituciones de los países latinoamericanos regulan y reconocen  el dominio y derecho sobre el agua, los que han de ser de carácter público y estatal.

En materia de derechos fundamentales Las Naciones Unidas a través de la Resolución 64/292 [4] y la OEA mediante la resolución AG/RES.2760 [5], manifiestan  que éste es un derecho humano esencial y que se debe seguir trabajando para asegurar el acceso  al agua.

Es responsabilidad del Estado de Chile, garantizar los derechos humanos  y siendo el agua un vital elemento  para la vida, deberá hacerse cargo de que se lleve a efecto este acuerdo  internacional. Haciendo prevalecer el bien común por sobre el individual.

 

Proyecto de ley

1°.-

Elimínese el inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile.

2°.-

Los Derechos que poseen los privados sobre el agua  deberán ser modificados a la luz de los  hechos. Favoreciendo el consumo humano, así como las condiciones para adquirir, ejercer y caducar los derechos otorgados sobre las aguas.

3°.-

Corresponderá a la ley regular el procedimiento de abastecimiento a todos los ciudadanos, considerando la diversidad geográfica y climática del país y la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos. 

4°.-

Se manda consagrar el derecho humano al agua por la constitución, para terminar con su mercantilismo, con la intención de regular el uso y  goce que se haga de ella, para proteger  y proveer de este bien a todos los chilenos a través de un  nuevo Código de Aguas actualizado al siglo XXI y  a las necesidades que hoy se tengan de ella.

 

[1] CODIGO DE AGUAS www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/5605.pdf

[2] Boletín N° 9.321-12 www.senado.cl

[3]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE 1980 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302&r=6

[4] NACIONES UNIDAS www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

[5] OEA www.senadorvirtual.cl/ele_vertexto.php?idproyecto=2817