DERECHO AL AGUA EN CANTIDAD Y CALIDAD


Liceo Samuel Román Rojas - COMBARBALA - Región de Coquimbo



Liceo Samuel Román Rojas - COMBARBALA - Región de Coquimbo



LICEO: Samuel Román Rojas, Combarbalá, Región de Coquimbo.

INICITIVA: Moción (manda)

Modificar el inciso final del numeral 24° del artículo 19 de la Constitución de Chile.



TÍTULO: DERECHO AL AGUA EN CANTIDAD Y CALIDAD

ANTECEDENTES

El agua es un bien natural escaso y distribuido de manera desigual, su indiscriminadautilización y contaminación han alterado el consumo y abastecimiento normal de una gran cantidad de chilenos.

En nuestro país se conjugan diferentes factores y agentes que hacen que la realidad para muchos compatriotas en cuanto al acceso en cantidad y calidad del agua sea insegura, inestable e inhumana. Son considerados como tal el calentamiento global, la propagación de las sequías, el aumento de la desertificación y las industrias.

Tomando en cuenta que el crecimiento y desarrollo económico de nuestro país, se sustenta mayoritariamente en la minería, las industrias, hidroeléctricas, celulosas y agroempresas, también debemos considerar que el sistema de libre competencia entre los diferentes usos del agua, ha tenido como consecuencia la concentración de derechos sobre la misma en estos sectores.

Las regulaciones para el acceso y la gestión del agua, están determinadas por el Código de Aguas de 1981, dictado por el régimen militar de la época, el que permitió privatizar la propiedad del agua y por primera vez en la historia de Chile, separar el agua del dominio de la tierra, para permitir su libre compra y venta.

Esta facultad de gestión, se rige según las reglas de propiedad privada del agua que se encuentran resguardadas por la Constitución de 1980. “El derecho de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”[1]. Nace y se desprende de la Constitución el Código de Aguas promulgado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 del 29 de octubre de 1981, aún vigente.

Los actuales conflictos de acceso al agua en el país se encuentran vinculados a la aplicación del modelo de gestión establecido en dicho Código, centrando la asignación de las aguas según la oferta y la demanda, poniendo los recursos hídricos bajo fuerte presión, especialmente en las zonas donde estos son más escasos. “El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley” [2].

El Código de Aguas define este recurso como “bien nacional de uso público”, pero al mismo tiempo como “bien económico” pues autoriza su adjudicación a los particulares mediante la concesión de derechos de uso, los cuales en la legislación chilena son bienes jurídicos definidos como derechos reales; es decir derechos de propiedad sobre las aguas para el uso y goce de ellas por parte del titular, en conformidad con los requisitos y reglas que establece el Código de Aguas.

La escasez de agua en la zona norte del país, el incremento en la explotación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en el centro, la concentración en la propiedad de las aguas en manos de empresas hidroeléctricas en el sur y la contaminación de las mismas han generado graves conflictos entre las industrias y las comunidades locales, indígenas, campesinas, mapuches, urbanas, costeras, culturales y turísticas. También se ha provocado un desabastecimiento de agua potable en los poblados rurales. La comuna de Combarbalá es referente nacional, allí la desertificación se ha instalado; se reparte agua todo el año a 72 localidades con camiones aljibe, con un promedio de 50 litros de agua por persona cada 10 días aproximadamente. Cantidad que atenta contra la higiene, salud y dignidad humana de sus habitantes. Este escaso recurso está en manos de privados mayoritariamente, quienes han privilegiado sus plantaciones de frutos para exportación por sobre el consumo humano.

Es indudable que el agua potable y los servicios de saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y por ende son fundamentales para la dignidad de toda persona. Por esto los Estados tienen el compromiso de garantizar el acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, lo que comprende el consumo, saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.

La privatización de los servicios sanitarios se justificaba en la necesidad de ampliar la cobertura y la gestión eficiente del recurso; en la realidad a la fecha ha demostrado que estos problemas no han sido resueltos por estos medios, manteniéndose las mismas tasas de ampliación de cobertura que en el periodo en que este servicio lo entregaban empresas estatales y con problemas de gestión que no han mejorado y que, además, han encarecido el uso del agua en la población urbana principalmente.

La privatización y transnacionalización de las sanitarias constituye una de las razones por la cual los servicios de agua potable en Chile son los más caros de América Latina.

Los derechos de agua en nuestro país, luego de ser concedidos por el Estado a los privados, gratuitamente y a perpetuidad; sin cobro diferenciado por el uso del agua, ni impuestos específicos, ni pagos por descargas de aguas servidas, salvo en sectores urbanos e integrados a la red de alcantarillados, quedan sujetos a la oferta y demanda del mercado de aguas, establecido en el Código de 1981como mecanismo de acceso a los recursos hídricos.

La única reforma introducida al Código de Aguas ocurre el año 2005, estableciendo un pago por no uso de los derechos de agua que pretende desincentivar su acumulación ociosa. Este instrumento sin embargo, al no contar el Código de Aguas con adecuadas regulaciones ambientales, ha motivado la multiplicación de proyectos para evitar el pago de patente por no uso. La nueva Ley 20.017 establece que “La Dirección General de Aguas (DGA) debe velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medioambiente” [3], aunque en la realidad las facultades de fiscalización y supervisión de esta entidad no responden a la gran demanda y necesidades de la colectividad nacional.

El Parlamento chileno ha estado formulando Decretos en bien de las comunidades y sus necesidades, como Decreto de emergencia hídrica, Decreto de emergencia agrícola y escasez hídrica, Decreto Comunas Rezagadase impulsando Proyectos [4]. La Presidenta de la República Michelle Bachelet propuso una serie de medidas en pos de asegurar el uso más racional del agua a través de un proyecto de ley que reforma el Código de Aguas, el cual en estos momentos está siendo dado a conocer y discutido por la Comisión Hídrica y de Desertificación con las mesas rurales y comisiones de sequía de las diferentes entidades sociales [5].

Las legislaciones de los países de nuestra región nos señalan que sus Constituciones regulan y reconocen el dominio y derecho sobre el agua, los que han de ser de carácter público y estatal.

En materia de derechos fundamentales Las Naciones Unidas a través de la Resolución 64/292 [6] y la OEA mediante la resolución AG/RES.2760 [7], manifiestan que éste es un derecho humano esencial y que se debe seguir trabajando para asegurar el acceso al agua.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas considera al derecho al agua como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. El Comité ha señalado que “este derecho forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado establecido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que como mínimo, este derecho está indisolublemente asociado a otros como el de la salud o el del acceso a una vivienda y una alimentación adecuadas.”[8]

Es responsabilidad del Estado de Chile, garantizar los derechos humanos y siendo el agua un vital elemento para la vida, entiéndase por vital que no se puede vivir sin ella, quien deberá hacerse cargo de que se lleve a efecto este acuerdo internacional. Haciendo prevalecer el bien común por sobre el individual.

Para garantizar el derecho al agua en cantidad y calidad de todos los habitantes de Chile, se genera el siguiente proyecto de ley.



Proyecto de ley

1°.-

Modifíquese el inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile.

2°.-

Los Derechos que poseen los privados sobre las aguas deberán ser modificados a la luz de los hechos. Favoreciendo el consumo humano, así como las condiciones para adquirir, ejercer y caducar los derechos otorgados sobre las aguas.

3°.-

Se manda garantizar el derecho humano al agua por la Constitución, para terminar con su mercantilismo, con la intención de regular el uso y goce que se haga de ella, para proteger y proveer de este bien a todos los chilenos, a través de un nuevo Código de Aguas actualizado al siglo XXI y a las necesidades que hoy se tengan de este recurso.

4°.-

Considérese y aplíquese el artículo 20 de la Constitución Política de Chile a la modificación resultante del artículo 19 N° 24; con la finalidad de velar por este derecho ante la autoridad o los tribunales.



[1]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE 1980, Articulo 19 N°24 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302&r=6

[2] CODIGO DE AGUAS Artículo 6° www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/5605.pdf

[3] www.dga.cl/noticias/Paginas/DetalledeNoticias.aspx?item=254

[4] Boletín N° 9.321-12 www.senado.cl

[5] Boletín N° 7543 de la Secretaría de Recursos Hídricos y Desertificación

[6] NACIONES UNIDAS www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

[7] OEA www.senadorvirtual.cl/ele_vertexto.php?idproyecto=2817

[8] Asamblea General de las Naciones Unidas. (2010). Resolución 64/292: El derecho humano al agua y el saneamiento.

Larraín S.; Poo, P. (2010). Conflictos por el agua en Chile. Programa Chile sustentable.

Llendo, O. (2007). El agua en Chile. Legislación, Institucionalidad, usos y conflictos. Universidad Bolivariana.