Ley Votación real:Votación popular en la tramitación de leyes (Modificación artículos 14°,128°,129° de la Constitución Política de Chile)


Colegio Luterano - PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y Antártica Chilena



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Colegio Luterano de Punta Arenas- Punta Arenas- Región de Magallanes y Antártica Chilena

Tema: Participación ciudadana en la tramitación de leyes

Iniciativa: Mensaje Presidencial

Modificación a los Artículos 14°, 128º y 129º, Capítulo XV de la Reforma de la Constitución de Chile.

La democracia es una doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, lo que se ve reflejado en nuestro país para la votación presidencial y legislativa, esto conlleva a la poca participación de la ciudadanía en el ámbito político y por ende a un mayor descontento con respecto a los proyectos que se tramitan, desarrollan y se implementan a las leyes que nos rigen hoy en día, pero la ciudadanía sigue sin participar en las decisiones que se toman y se divulgan en el parlamento. Hasta ahora, no vemos democracia en los proyectos de ley que realizan nuestros parlamentarios en el Congreso Nacional, si bien las leyes son un pilar fundamental para los ciudadanos ya que nos afectan directamente a nuestro diario vivir, la ciudadanía no puede participar u opinar si están de acuerdo o no con las leyes estancadas, en proyecto o descartadas.

Por su parte, la legislación chilena cuenta con diversas normas que regulan la participación ciudadana tales como:

♦ El Decreto No. 1183 de 1975 determina ordenamientos de ingresos y recursos de las instituciones sin fines de lucro y establece por ejemplo que las instituciones de derecho privado con fines benéficos no pueden recibir aportes, donaciones, empréstitos, subvenciones de personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas sino cuentan con personalidad jurídica vigente.

♦ La Ley No. 19.253 de 1993 establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena abriendo un espacio a la inclusión participativa de grupos minoritarios en la República de Chile.

♦ La Ley No. 19.418 de 1997 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias es el instrumento legal que regula la creación, el funcionamiento y la disolución de las organizaciones sociales de carácter comunitario. Asimismo, fija el rol que le compete a las organizaciones.

La Constitución Política de la República de Chile consagra en los artículos 128º y 129º: que si el Presidente de la República rechaza un proyecto de reforma constitucional aprobado por ambas Cámaras y éstas posteriormente insistieran en su proyecto, el Presidente se verá obligado a promulgar el proyecto de reforma constitucional salvo que someta esta materia a consulta de la ciudadanía mediante plebiscito.

 La Constitución de los Estados Unidos

La Orden Ejecutiva No. 13.285 de 2003 crea el Consejo de Servicio y Participación Ciudadana con el fin de promover y reconocer el trabajo de voluntariado y la participación cívica, especialmente entre los jóvenes y fomenta la concienciación en la sociedad de cómo a través de la historia la participación ciudadana y el trabajo de voluntariado ayudó a lograr las necesidades vitales del pueblo estadounidense.

En algunos países, la soberanía puede ejercerse únicamente por medio de Representantes, por lo que las elecciones son el único mecanismo para ejercer el poder. En cambio, existen otros países donde la soberanía puede ejercerse Además de manera directa por medio de diversos mecanismos. Así, mientras que los mexicanos o dominicanos sólo pueden ejercer su soberanía cada tres o seis años en las urnas, los brasileños, peruanos, paraguayos o ecuatorianos pueden, además de participar en las elecciones, ejercer su poder de forma directa por medio de plebiscitos, referéndums o iniciativa popular (Hevia, 2006: 370-371).

Estos instrumentos pueden agruparse en el concepto de “democracia directa”, que alude a las instancias por las cuales los ciudadanos, por medio del voto libre y secreto, participan en la toma de decisiones de materias que tradicionalmente están circunscritas a instancias representativas —como presentar, aprobar o rechazar leyes (Legislativo), aprobar o rechazar programas y acciones de gobierno (Ejecutivo), o inclusive revocar mandatarios (Legislativo/Judicial). En palabras de Altman (2005: 204): “Por democracia directa se entiende un grupo de mecanismos que permite a los ciudadanos decidir sobre materias específicas directamente en las urnas […] son un medio de decisión política por medio del sufragio universal y directo”.

Por lo tanto mantener la forma democrática a base de representantes y agregar un sistema directo en el que la ciudadanía se ve incluida en la toma de decisiones, cuando se vea necesario, crearía una democracia semi-directa. La adopción de tales mecanismos consiste en concebir que, para el correcto funcionamiento de un régimen democrático, es necesario aplicar elementos que mitiguen las insuficiencias y contradicciones del sistema representativo* que invariablemente ha desembocado en condiciones de no identificación de los representantes  con los representados.

Los distintos autores que tratan temas de democracia participativa consideran que ésta ejerce en la ciudadanía una actitud positiva en la forma de influencia sobre el sistema político y demuestra una mayor incidencia en la respuesta del gobierno

Europa ha jugado un papel pionero en el proceso de incorporación  de democracia directa en las constituciones y en la práctica política de muchos otros estados. Casi todas las 27 nuevas constituciones en los países de Europa Central y Oriental han sido aceptadas por sus ciudadanos mediante referéndum.

De los casi 30 países europeos que han adoptado nuevas constituciones desde 1989, solamente tres no incluyeron instrumentos de democracia directa. Y las “viejas” democracias también están progresivamente introduciendo la iniciativa popular y el referéndum (como Alemania, Portugal, Holanda, Francia y Suecia)

En Suiza, estado federal pionero en la incorporación y utilización de elementos de democracia semidirecta, la práctica de la iniciativa popular se encuentra difundida a nivel de los cantones y fue incorporada a las dinámicas de reforma constitucional y de elaboración de las leyes a nivel federal.

Los mecanismos para determinar el momento de llamar a la población al sufragio:

Los ciudadanos suizos tienen derecho a iniciativa popular con la posibilidad de reivindicar una modificación de la Constitución Federal. Si el comité que organiza la iniciativa popular consigue reunir 100.000 firmas en un plazo de no más de dieciocho meses, el electorado suizo acude a las urnas para la votación pública. Los asuntos sujetos a una iniciativa popular o a un referéndum obligatorio sólo son aprobados si una mayoría del electorado y una mayoría de los cantones lo avala. Incorporando la “iniciativa popular general”, que permite no sólo efectuar reformas a la Constitución sino implementar y modificar las leyes federales los ciudadanos pueden proponer la revisión total de la Constitución Nacional los ciudadanos pueden solicitar la revisión parcial de la Constitución puede no sólo proponer reformas constitucionales, sino también implementar y modificar las leyes federales, bajo la forma de una propuesta genérica. La Asamblea General también puede redactar un contraproyecto. Todo presentando 100.000 firmas, los ciudadanos pueden solicitar la revisión parcial de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa.

Hungría: La Constitución de Hungría en sus arts. 28 y ss. requiere un número mínimo de 50.000 ciudadanos electores para presentar una propuesta en la Asamblea Nacional. Dicha propuesta debe estar formulada de manera explícita para ser discutida en el recinto para la recolección de firmas la Constitución establece un plazo de dos meses. El plazo de tratamiento, según su ley reglamentaria (Ley Nº III 1998 sobre referéndum Nacional e Iniciativa Popular), es de 3 meses a partir de que el Presidente de la Asamblea Nacional recibe el informe de admisibilidad del Comité Nacional Electoral

España: la iniciativa popular está regulada a nivel nacional y provincial. La Constitución española prevé la iniciativa popular en su artículo 87.3 y siguientes y en la ley reglamentaria (Ley Nº 3 Orgánica de 1984). Se requieren 500.000 firmas acreditadas de ciudadanos, lo que equivalente al 1,26%. El proceso se inicia mediante la presentación de la documentación en la Mesa del Congreso de los Diputados. La misma examina la documentación remitida y se pronuncia en el plazo de 15 días sobre su admisibilidad el plazo para la junta de firmas tenga una duración de 6 meses. Dicho plazo puede ser prorrogado por causa mayor.

Lituania: La constitución lituana prevé la iniciativa popular en su artículo 68. Se requieren 50.000 firmas acreditadas de los ciudadanos (equivalente al 1,47%). Los promotores deben explicitar los objetivos y metas del proyecto. Las iniciativas legislativas se inscriben en la Secretaría del Congreso indicando nómina de promotores. El Departamento Legal del Congreso provee las conclusiones sobre el proyecto de ley, mencionando si el proyecto cumple con la legislación vigente

California: Para que un proyecto de ley sea presentado en la siguiente votación general se requerirá que los sponsors recopilen el 5% de los votos de la última elección para gobernador, lo que equivale a 373.816 firmas. Asimismo, para las reformas de la constitución se exige un 8% de los votos o el equivalente a 598.105 firmas. Todas las firmas deberán juntarse en un período de 150 días. La legislatura tiene la opción de sancionar, rechazar o modificar la propuesta

En California, en el año 2003 se han votado 288 iniciativas, de las cuales el 34 % ha sido aprobado

Massachussets: La Constitución de este estado prevé en sus arts. XLVIII y ss. y en la ley reglamentaria, Parte I, Tít. VIII, que para presentar un proyecto de ley se requiere el 3% de los votos de los electores de la última elección para gobernador. El proyecto deberá estar firmado por 10 electores del Estado para poder presentarse ante el Procurador General, quien determinará la admisibilidad de la propuesta, siempre que cumpla con ciertos requisitos de forma.

Ohio: En la Constitución de Ohio (art. II) y en su ley reglamentaria (Cap. 3.519) se establece que para presentar un proyecto de ley, el texto completo del mismo sea acompañado por el 3% de las firmas verificadas de los electores. Asimismo, para admitir un proyecto de iniciativa popular se deberá presentar una petición por escrito firmada por 100 electores registrados ante el Procurador General para su examinación. Si el proyecto es sancionado por la Asamblea, ya sea en su forma original o modificado, se lo someterá a referéndum.

Washington: En este estado, la iniciativa popular está consagrada en el art. II de la Constitución y en el art. 29.79.010 de la ley reglamentaria. Para presentar un proyecto de ley, se requieren las firmas del 8 % de los votos emitidos en la última elección para gobernador.

Se debe destacar los casos de implementación desde 1990 hasta la actualidad: 4 iniciativas populares indirectas, 3 aprobadas:

1. 1991 Tema Aborto: Revisar las leyes de aborto a fin de que la mujer tenga derecho a elegir. Aprobada.

2. 1992 Reforma de financiación de campaña, ajustar el valor de la propiedad con relación a los impuestos. Aprobada.

3. Derechos Civiles, contra la discriminación basada en raza, color, sexo y origen. Aprobada.

 En Latinoamérica solamente 2 países tienen la existencia de mecanismos de democracia directa y en uso, en este caso argentina si bien está en proceso de implementación, Uruguay  a hecho uso de referéndums en 7 ocasiones con 2 ocasiones de éxito.

Uruguay: es uno de los países que más utilizan los mecanismos de democracia semidirecta en la región. La principal característica de este mecanismo es el ejercicio directo de la soberanía nacional por parte de los ciudadanos. Pueden así vetar leyes que el Congreso haya sancionado, reuniendo un número de firmas equivalente al 25% del padrón electoral.

Asimismo, la ciudadanía tiene iniciativa en materia de reformas constitucionales, en este caso se requiere el apoyo del 10% del electorado para generar el plebiscito- y también en materia legislativa nacional por ultimo Perú: los artículos 17 y 31 de la Constitución incorporan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante la iniciativa legislativa, referéndum, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

La ley establece que se requieren las firmas comprobadas del 0,3% de la población electoral nacional para presentar un proyecto de ley. Este recibe preferencia en el trámite del Congreso, que ordena su publicación en el diario oficial, y debe dictaminar y votar el proyecto en el plazo de 120 días calendario.

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) reiteraron su compromiso de trabajar con la sociedad civil y acordaron “que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad” y definieron dicha participación como una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.

Chile en este caso no tiene ninguna medida de participación ciudadana en la aprobación de leyes y reformas, por lo tanto esta reforma constitucional estaría orientada a:

 ♦ Artículo 13º (Capítulo IV): el derecho de reunión con fines pacíficos.

♦ Artículo 14º: el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado.

♦ Artículo 15º: el derecho de asociación y prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

Que en su imposibilidad de medir y estudiar la participación política en la actualidad. La cantidad necesaria de firmas, el plazo necesario de la obtención de estas y los mecanismos para determinar  la admisibilidad de la propuesta, (siempre que cumpla con ciertos requisitos de forma) se dejan a análisis modificación por parte de los correspondientes.

*La Ley N° 20.285 de Acceso a la Información Pública de 2008 regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, además de establecer los procedimientos para el ejercicio de este derecho, sus mecanismos de amparo y las excepciones a la publicidad de la información. Que si bien esta ley pública presenta mecanismos de, anticorrupción y manejo del Estado.

Constitución política del Perú

♦ Artículos 2º y 31º: el acceso a la información, el derecho de los ciudadanos a asociarse y constituir fundaciones y diferentes formas de organización jurídica sin fines de lucro y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Además enuncia como derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.

Basándonos en las Constituciones de los países nombrados anteriormente, realizaríamos votación popular en los proyectos de ley polémicos, es decir, leyes que generen un alto interés debido a que afectarían a la cotidianidad de los ciudadanos, para que así, estos pueden manifestar su posición con respecto a algún proyecto de ley, ejemplos claros de esto serían:

-       Ley Salero: Proyecto de ley que busca restringir el uso de saleros en restaurantes y casinos de colegios y empresas.

-       Aborto terapéutico: modificación al artículo 119 código sanitario el cual establece que no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo  fin sea provocar un aborto.

-       Ley del tabaco: establece una modificación a la ley Nº 20.660, la que aumenta las restricciones para el consumo, venta y publicidad del cigarro.

 

Para finalizar, si se realiza una mayor participación de la ciudadanía en la política se generaría un mayor conocimiento de esta, el descontento social disminuiría considerablemente, disminuyendo así los problemas sociales como manifestaciones, marchas no se realizarían de forma masiva y agresivamente ya que es por el descontento que suceden estos problemas y con nuestro proyecto el país mejoraría, podríamos progresar de tal manera que llegaríamos a ser un ejemplo como país y para el mundo, tendríamos una democracia más desarrollada, apropiada y lo más importante, es que generaríamos seguridad, bienestar y felicidad a la ciudadanía que representan; el objetivo principal de un gobierno.

Fuentes:

-    - http://lema.rae.es/drae/?val=democracia

-    - http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302&buscar=constitucion+politica+de+chile

-    - http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/united-states-es/

-    - http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/brazil-es/

-    - http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595&idParte=0