QUIERO VIVIR MEJOR, LIBRE DE CONTAMINACIÓN


Liceo Minero América - CALAMA - Región de Antofagasta




“QUIERO VIVIR MEJOR, LIBRE DE CONTAMINACIÓN”

ESTABLECER CENTRALES DE MONITOREO AMBIENTAL,  DENTRO DE UN RADIO NO MAYOR A 50 KM2 DE LAS ZONAS POSIBLEMENTE CONTAMINADAS. CREAR LABORATORIOS DE CONTROLES AMBIENTALES AUTÓNOMOS QUE ENTREGUEN DATOS FIDEDIGNOS Y  DIARIOS SOBRE EL ESTADO DE LA CONTAMINACIÓN. ESTABLECER facultades reguladoras y fiscalizadoras a UN ORGANISMO GUBERNAMENTAL COMUNAL, PARA APLICAR EL PLAN DE PRE EMERGENCIA AMBIENTAL, CUANDO LOS VALORES SUPEREN LA NORMA ESTABLECIDA.

LICEO MINERO AMÉRICA B-10 – CALAMA – REGIÓN DE ANTOFAGASTA

INICIATIVA MANDA: MOCIÓN.

VISTO: Se modifica la  LEY 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE posteriormente ajustada en la ley 20.173 en el año 2007.

CONSIDERANDO:

ü  Como se encuentra establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en el artículo 19 N°8, nos asegura que todas las personas tenemos el derecho a vivir en un entorno medioambiental libre de contaminación. Es un deber correlativo del Estado hacerse responsable del cuidado del medio ambiente y de las personas que habitan en él.

ü  Chile tiene como rubro principal la exportación minera, por lo que existen muchas empresas que se dedican a esto, tanto estatales como privadas a lo largo del país, debido al trabajo que implica la actividad industrial se emanan muchos contaminantes al medio ambiente.

ü  Como señala la OMS (Organización Mundial de la Salud),  La contaminación del aire constituye un trascendental peligro medioambiental para la salud. A partir de  la reducción de los altos niveles de contaminantes que se encuentran en el aire, los países pueden disminuir la carga de morbilidad precedida de accidentes cerebro vasculares, altos índices de cáncer: al pulmón, al estómago. Efectos carcinógenos, neuropatías crónicas y agudas, entre ellas el asma.

INICIATIVA DE LEY:

ü  El propósito de esta moción, es establecer para todas las industrias que en sus procesos emitan partículas contaminantes, un sistema de  control y regularización, en especial para el PM 2,5, ya que la Ley en la actualidad sólo contempla la regulación del PM 10, considerado en el Decreto Supremo N°20 de las normas de calidad medioambiental.

ü  Con esta modificación se podría puntualmente cambiar la gestión y regulación del PM 2,5. Esta partícula en especial es bastante dañina para el medio ambiente y especialmente para la salud de las personas, debido a su ínfimo tamaño, además con las actuales centrales de monitoreo, se ha complejizado el proceso de mitigación. Es fundamental instituir una tecnología sofisticada y obligatoria para reducir los contaminantes ambientales.

ü  Ante lo mencionado, es relevante que a partir de una adecuada regulación del PM 2,5 se creen medidas que constituyan los estándares óptimos de emanación. Los parámetros establecidos deben buscar obligatoriamente la protección, bienestar del medio ambiente y de quienes habitan en él.

ü  El control de este material particulado, permitirá también la regulación de otros contaminantes liberados hacia la atmósfera, ya que estos están asociados al tamaño máximo de corpúsculo.

ü  Es clave la creación de laboratorios medioambientales comunales, que adquieran un carácter autónomo, bajo una fiscalización gubernamental, cabe destacar que los resultados que se obtengan deberán ser entregados directamente al organismo competente, y a partir de su base de datos se podrá evaluar y adoptar los planes de emergencia adecuados, por lo tanto los antecedentes que se logren deben ser entregados de manera periódica, esto quiere decir durante el día. 

üSi la zona es declarada saturada se deberá obtener resultados cada 12 horas, como mínimo, para luego aplicar los planes de contingencia.

ü  Quienes no regularicen sus emisiones de acuerdo a la norma establecida de liberación de PM 2,5, deberán estar sometidos a sanciones, que estén tipificadas en el artículo 45 de la ley 20.173 sobre bases Generales de Medio Ambiente.