LEY “POR UN CHILE EDUCADO” QUE REGULA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN ADULTA EN FORMACIÓN DE OFICIOS


Arica College - ARICA - Región de Arica y Parinacota



NOTA: De acuerdo a lo establecido en el anexo del decreto 239, en la resolución 3953 EXENTA, educación en la sección de “ámbitos de formación” pagina 11.-

“La formación técnica en oficios se realiza en los dos últimos niveles de educación básica…”

Contrapone las ideas de este mensaje que manda a la certificación de enseñanza media y un oficio los cuales son impartidos desde el primer año de Enseñanza media.

Decreto:                                       

                DE LOS ESTABLECIMIENTOS

                Artículo 1: Habilítese a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media de financiamiento estatal, con un 40% o más de sus apoderados sin escolaridad completa, para habilitarse como escuelas nocturnas de educación adulta.

Artículo 2: El estado tiene el deber de establecer convenios con universidades o institutos de educación superior, para habilitar su establecimiento para la formación de educación adulta, contenida en este decreto, en horarios diurnos.

Artículo 3: Los establecimientos deben impartir asimismo educación básica para adultos rigiendo según lo establecido en el artículo 2, enseñanza básica, decreto 239, educación, año 2009.

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 4: El sistema de formación de oficios beneficiara a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

-          Tener 21 años de edad o más.

-          Ser chilenos o tener residencia permanente en el país.

-          Haber terminado la enseñanza básica, con opción a finalizarla dentro de los mismos establecimientos.      

-          Tener un hijo en etapa escolar                                                             

DE LOS INCENTIVOS

Artículo 5: El estado debe entregar un bono mensual para cubrir gastos correspondientes al proceso educativo; tal bono se divide en transporte y útiles escolares con un total de $23.000 pesos chilenos.

Artículo 6: Los beneficiarios que postulen a algún programa social del estado tendrán primera preferencia en la concesión de los mismos.

                DE LOS AMBITOS DE FORMACIÓN

                Artículo 7: Para los efectos de este decreto entiéndase por:

En La Enseñanza Media Formación En Oficios:

-          Primer Nivel: 1° y 2° año de Enseñanza Media regular;

-          Segundo Nivel: 3° Año de Enseñanza Media regular;

-          Tercer Nivel: 4° de Enseñanza Media regular;

Los cuales tendrán:

                - Sector Lenguaje y Comunicación

- Sector Idioma Extranjero Inglés

- Sector Matemática

           - Sector Ciencias

           - Estudios Sociales

-  La Formación Instrumental (Declarada en el anexo del decreto 239 ya mencionado)

- La Formación de Oficios.

DE LOS OFICIOS

Artículo 8: los oficios dispuestos para este sistema serán regulados por cada establecimiento educacional.

Artículo  9: los establecimientos deben tener un mínimo de 5 oficios los cuales es entregan a libre elección de los beneficiarios.

Artículo 10: Los oficios pueden abarcar la amplitud de tareas normalizadas que se están ejecutando o son previsibles en los diversos sectores productivos.

 

 

DEL PLAN DE ESTUDIO

                Artículo 11: Se establecen los contenidos mínimos de acuerdo a lo siguiente, por horas semanales:


o    Sector Lenguaje y Comunicación Sector: 1º y 2º nivel 4 horas, 3º nivel 5 horas semanales

o   Idioma Extranjero Inglés: 1º y 2º nivel 2 horas, 3º 0 horas

o    Sector Matemática: 1º y 2º nivel 4 horas, 3º nivel 5 horas

o    Sector Ciencias: 1º nivel y 2º nivel 3 horas, 3º nivel 2 horas

o    Ciencias  Sociales: 1º nivel 2 horas, 2º y 3º nivel 4 horas

o   Formación Instrumental: 1º y 2º nivel 1 hora, 3º nivel 2 horas

o   Formación de Oficios: 1º nivel 2 horas, 2º y 3º nivel 6 horas.   

DE LOS HORARIOS

                Artículo 12: Los establecimientos deben disponer de 3 opciones de horarios, Mañana, Tarde y Noche.

                Artículo 13: De acuerdo al artículo 12 del presente, se excluyen los establecimientos que tengan educación regular durante el día.

                DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

                Artículo 14: La evaluación y promoción de los alumnos se regirán por lo establecido en el decreto 146 EXENTO, educación, “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, DE EDUCACIÓN MEDIA, DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y PROCESO DE TITULACIÓN EN EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL”