LEY “POR UN CHILE EDUCADO” QUE REGULA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN ADULTA EN FORMACIÓN DE OFICIOSArica College - ARICA - Región de Arica y ParinacotaNOTA: De acuerdo a lo establecido en el anexo del decreto 239, en la resolución 3953 EXENTA, educación en la sección de “ámbitos de formación” pagina 11.- “La formación técnica en oficios se realiza en los dos últimos niveles de educación básica…” Contrapone las ideas de este mensaje que manda a la certificación de enseñanza media y un oficio los cuales son impartidos desde el primer año de Enseñanza media. Decreto: DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 1: Habilítese a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media de financiamiento estatal, con un 40% o más de sus apoderados sin escolaridad completa, para habilitarse como escuelas nocturnas de educación adulta. Artículo 2: El estado tiene el deber de establecer convenios con universidades o institutos de educación superior, para habilitar su establecimiento para la formación de educación adulta, contenida en este decreto, en horarios diurnos. Artículo 3: Los establecimientos deben impartir asimismo educación básica para adultos rigiendo según lo establecido en el artículo 2, enseñanza básica, decreto 239, educación, año 2009. DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 4: El sistema de formación de oficios beneficiara a las personas que cumplan los siguientes requisitos: - Tener 21 años de edad o más. - Ser chilenos o tener residencia permanente en el país. - Haber terminado la enseñanza básica, con opción a finalizarla dentro de los mismos establecimientos. - Tener un hijo en etapa escolar DE LOS INCENTIVOS Artículo 5: El estado debe entregar un bono mensual para cubrir gastos correspondientes al proceso educativo; tal bono se divide en transporte y útiles escolares con un total de $23.000 pesos chilenos. Artículo 6: Los beneficiarios que postulen a algún programa social del estado tendrán primera preferencia en la concesión de los mismos. DE LOS AMBITOS DE FORMACIÓN Artículo 7: Para los efectos de este decreto entiéndase por: En La Enseñanza Media Formación En Oficios: - Primer Nivel: 1° y 2° año de Enseñanza Media regular; - Segundo Nivel: 3° Año de Enseñanza Media regular; - Tercer Nivel: 4° de Enseñanza Media regular; Los cuales tendrán: - Sector Lenguaje y Comunicación - Sector Idioma Extranjero Inglés - Sector Matemática - Sector Ciencias - Estudios Sociales - La Formación Instrumental (Declarada en el anexo del decreto 239 ya mencionado) - La Formación de Oficios. DE LOS OFICIOS Artículo 8: los oficios dispuestos para este sistema serán regulados por cada establecimiento educacional. Artículo 9: los establecimientos deben tener un mínimo de 5 oficios los cuales es entregan a libre elección de los beneficiarios. Artículo 10: Los oficios pueden abarcar la amplitud de tareas normalizadas que se están ejecutando o son previsibles en los diversos sectores productivos.
DEL PLAN DE ESTUDIO Artículo 11: Se establecen los contenidos mínimos de acuerdo a lo siguiente, por horas semanales: o Sector Lenguaje y Comunicación Sector: 1º y 2º nivel 4 horas, 3º nivel 5 horas semanales o Idioma Extranjero Inglés: 1º y 2º nivel 2 horas, 3º 0 horas o Sector Matemática: 1º y 2º nivel 4 horas, 3º nivel 5 horas o Sector Ciencias: 1º nivel y 2º nivel 3 horas, 3º nivel 2 horas o Ciencias Sociales: 1º nivel 2 horas, 2º y 3º nivel 4 horas o Formación Instrumental: 1º y 2º nivel 1 hora, 3º nivel 2 horas o Formación de Oficios: 1º nivel 2 horas, 2º y 3º nivel 6 horas. DE LOS HORARIOS Artículo 12: Los establecimientos deben disponer de 3 opciones de horarios, Mañana, Tarde y Noche. Artículo 13: De acuerdo al artículo 12 del presente, se excluyen los establecimientos que tengan educación regular durante el día. DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Artículo 14: La evaluación y promoción de los alumnos se regirán por lo establecido en el decreto 146 EXENTO, educación, “REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA, DE EDUCACIÓN MEDIA, DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y PROCESO DE TITULACIÓN EN EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL” |