Ley de Remuneración Docente y Calidad Educativa


Hispano Chileno El Pilar - CURICO - Región del Maule



INICIATIVA JUVENIL DE LEY: “DE REMUNERACIÓN DOCENTE Y CALIDAD EDUCATIVA”

 

Colegio Hispano Chileno El Pilar- Curicó - Región del Maule




 

Colegio Hispano Chileno El Pilar, Curicó, Región del Maule

 

 

Honorable congreso:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes con el fin de presentarles nuestra iniciativa y que la sometan a vuestra consideración. Ésta consiste en un proyecto de Ley que tiene por objeto el aumento de la remuneración mínima de los profesores, el incremento de eficacia educativa de los mismos y, también muy importante, su calidad de vida. A continuación explicaremos con lujo de detalle nuestro Proyecto de Ley, sus objetivos y en qué consiste específicamente.

 

Iniciativa:                                             

Proyecto de Ley que busca la configuración y que al mismo tiempo agrega y modifica diversos artículos del decreto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

 

Objetivos:  

Se busca, por medio del proyecto de ley ya mencionado, la mejora y valoración de la carrera docente para la futura formación de buenos profesionales. Además, creemos que no solo debemos enfocarnos en la formación de los profesores, sino que también en su calidad de vida al terminar el proceso universitario. Creemos también que los profesores, al ser el pilar fundamental de la educación, y así mismo, de la sociedad, merecen un trato mejor del que ahora tienen. Dentro de los  objetivos trascendentales de nuestro proyecto tenemos:

 

-El aumento progresivo en la remuneración de los profesores, en un comienzo a los profesores de primer año docente y luego al universo de estos.

 

-Una mejora en la calidad de vida de los pedagogos y/o profesores, a través del aumento de las horas no lectivas estableciendo un porcentaje fijo de éstas.

 

-La formación de buenos profesionales e incentivar la vocación.

 

 

Definiciones:

 Educación

 

“La educación es la base de toda sociedad libre, democrática y cívica”  Es un proceso de enseñanza moral o ética y de instrucción de las ciencias básicas de la sociedad; ciencias sociales, exactas o naturales, así como también de las artes y la cultura deportiva. Este, en el caso del deber del estado, es realizado por un profesor o un pedagogo. La diferencia entre estos es compleja, ya que un pedagogo puede ser un profesor, pero un profesor no necesariamente es un pedagogo. El profesor puede ser un ingeniero, medico, licenciado, etc. Pudiendo también ejercer otras tareas laborales. Mientras que el pedagogo dedica su vida solamente a la enseñanza, aunque también pueden realizar investigaciones científicas.

 

                                                  

Pedagogía

 

La pedagogía, de raíz etimológica griega. Viene de Paidós: Niño y de Gogo: Guía. De esto desprendemos la frase “Guía del niño”. Según la RAE el pedagogo es aquella persona quien tiene por profesión educar a los niños, jóvenes y, en algunos casos, adultos. De la anterior definición podemos establecer que esta labor es una de las más importantes en la sociedad colectiva, pues en los profesores está la responsabilidad de educar a aquellos que harán el futuro de nuestro país. No podemos olvidar que dentro de una sala clases, en algún lugar del país, se encuentran los futuros doctores, economistas, ingenieros, arquitectos, escritores, músicos o el mismo Presidente, que necesitan una educación de calidad para tener buenas bases académicas y morales, y así, buenas herramientas para llevar al país hacia el desarrollo.

 

Calidad

 

Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor; conjunto de condiciones que contribuyen a hacer agradable y valiosa la vida. Según nuestro parecer, la calidad es un deber ligado al derecho de la educación, siendo un aspecto intrínseco de la misma. Por ésto, es necesario asegurar a los estudiantes una educación completa y de calidad para que prefieran, no por acceso, sino que por opción, la educación municipal o estatal, así, el derecho constitucional de aprender al fin se estará otorgando como corresponde.

  

 

Fundamentos:

 

El trabajo del profesor o pedagogo es fundamental en la educación. Es él quien educa a la juventud y otros, no sólo en instrucción, sino que también en moral y ética. Es el pilar fundamental de la educación, por lo tanto también de la proyección social, cultural, económica, académica, e incluso política, de nuestro país. Sin embargo, ¿Cómo se les retribuye su labor?  Con un sueldo que algunas veces resulta miserable para su importante misión educativa. Es cierto que el dinero no compra la felicidad, pero en una república donde el dinero es moneda de cambio, de políticas económicas de corte neo-liberal, con un índice de desigualdad socioeconómica altísimo, este factor, ciertamente influye en la calidad de vida, ergo, en la felicidad, debido que la vida cada vez es más cara debido a la inflación creciente, y los sueldos no se adecúan a ella, son dejados de lado y las personas se ven obligadas a vivir con menos.

 

Para entender realmente la problemática, debemos saber a qué se enfrentan los profesores cada día, desde sus bajos sueldos, casi miserables, hasta la cantidad de horas que deben cumplir y las que por ley están estipuladas para revisión de pruebas y planificación de clases. Muchas veces el horario no lectivo no se respeta, puesto que no es fiscalizado como debería, obligando a los profesores a cumplir parte de su trabajo fuera de las horas estipuladas por contrato, además del aprovecho por parte de los establecimientos de imponerle reemplazo en caso de la falta de otro profesor, tomando una supuesta “hora libre”, siendo que esa misma era parte del tiempo para revisión y planificación. ¿Cómo afecta ésto a los alumnos? ¿Influye en la calidad educativa que entrega el docente? Si al profesor no se le respeta el espacio de planificación y revisión, tiene por obligación y deber, cumplir con su trabajo, por lo que utiliza horas de su espacio personal para hacerlo. Debido a esto, roba tiempo a sí mismo, tiempo de ocio, de descanso y de proyección personal, quitándole así calidad a su vida. La calidad de vida, como hablamos antes, afecta directamente en la felicidad de cualquier individuo y por ende, a la actitud general de éste.

 

Es cierto que la vocación no es medida por la Prueba de Selección Universitaria y tampoco la ética y moral de cada uno, pero el nivel de conocimientos sí. Seria utópico que todos los profesores realizaran su labor por vocación, sin embargo, como se exige y se necesita, en el sistema, enseñar conocimientos también, el filtro de la PSU es necesario para asegurar el nivel de instrucción de la persona, siendo así un profesor que pueda enseñar por lo menos en algún área del saber. Muchas universidades tienen requisitos mínimos para el ingreso en la pedagogía. En este caso la selección está fallando, ya que es necesario que un profesor de calidad tenga un amplio nivel de conocimientos. Si un profesor con casi nula sapiencia en ciertos aspectos de la educación, egresa, estamos incurriendo en una negligencia como sociedad. Por todo lo anteriormente dicho sobre las falencias como país, hacia el resguardo de la calidad de vida de los docentes y de la calidad educativa de los mismos, para solucionar estas problemáticas, velando por el futuro desarrollo de la nación, proponemos las medidas que se señalarán a continuación.

 

 

Propuesta de ley: 

 

-Aumentar la remuneración docente líquido por mes, derogando del título II, párrafo V, artículo 62, estableciendo los siguientes aspectos en el artículo nuevo:

*Sin perjuicio de lo dispuesto en Ley Nº19.410 el artículo 83 y en los incisos primero al transitorio, ambos de esta ley, los profesionales de la educación a que se refieren los Títulos III y IV de esta ley, es decir, los que integran una dotación comunal o se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, respectivamente, tendrán:

1°A partir desde el 1 de enero de 2016, la remuneración total a que se refiere el inciso no podrá ser inferior a $200.000.- mensuales, con 11 horas cronológicas de contrato como máximo.

2° A partir desde el 1 de enero de 2017, la remuneración total a que se refiere el inciso no podrá ser inferior a $400.000.- mensuales, con 22 horas cronológicas de contrato como máximo.

3°A partir desde el 1 de enero de 2018, la remuneración total a que se refiere el inciso no podrá ser inferior a $600.000.- mensuales, con 33 horas cronológicas de contrato como máximo.

4°A partir desde el 1 de enero de 2019, la remuneración total a que se refiere el inciso no podrá ser inferior a $800.000.- mensuales, con 44 horas cronológicas de contrato como máximo.

 

Para los efectos de la aplicación de esta ley, se considerará que constituyen remuneración total las contraprestaciones en dinero que deban percibir los profesionales de la educación de sus empleadores, incluidas las que establece este cuerpo legal. No obstante, no se considerarán para el cálculo señalado en los cuatro primeros incisos de este artículo la asignación por desempeño en condiciones difíciles ni las remuneraciones por horas extraordinarias o de reemplazo, tanto para los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal como del particular subvencionado.

 

-Crear becas para especialización (diplomado, magíster, doctorado, entre otros).

*Modificación del título II, párrafo II, artículo 12:

a) El Estado se hará responsable de la entrega de becas para la especialización, mediante el curso de posgrados, ya sean: diplomados, magíster, doctorados, entre otros, cumpliendo con el total pago de los mismos, en caso que los profesores cumplan con una destacable, sobresaliente y positiva evaluación docente, para así poder optar a las becas.

 

b) Los profesores postulantes deberán llevar 10 o más años ejerciendo como tal.


-Subir los puntajes de corte de las carreras pedagógicas en los establecimientos donde sean muy bajos.

*Modificación a título II, párrafo II, artículo 10:

Todos aquellos establecimientos que impartan la carrera de pedagogía deben tener obligatoriamente como requisito para postular y puntaje de corte 500,0 puntos de la PSU (Prueba de Selección Universitaria). En el caso que esta norma no se respete, el Ministerio de Educación tendrá que evaluar al establecimiento para comprobar si está realmente capacitado para impartir la carrera, además de asegurar que formarán buenos docentes.

 


-Aumentar las horas no lectivas de un 25% de las horas cronológicas a un 30% del total de las horas contratadas, además de su real cumplimiento y fiscalización severa por parte del Ministerio de Educación.

*Modificación del título III, párrafo IV, artículo 69:

a) A partir del año 2016, todos los profesores que cubran 12 horas cronológicas contratadas o más, deberán contar con un 30% de no lectivas de las mismas. Su cumplimiento y fiscalización se llevará a cabo por el Ministerio de Educación.

 

b) En caso que las horas no lectivas no se estén llevando a cabo como se debe, se tratará de un delito en contra de los derechos del profesor.

 

 

 

1.     http://www.leychile.cl/

 

2.     https://www.bcn.cl/

 

3.     http://www.rae.com/

 

4.     http://ciperchile.cl/2013/05/14/tarea-para-la-casa-la-verdad-de-las-horas-no-lectivas/

 

5.     http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_igualdad_de_ingreso