Implementación de Sistema de Salud Preventiva en Adolescentes


Liceo Politecnico Diego Portales P. - TOCOPILLA - Región de Antofagasta



TIPO DE LEY: MENSAJE.


Considerando:


1º.- El alto índice de embarazo adolescente existente en Chile. (Fuente: Ministerio de Salud (http://web.minsal.cl/portal/url/item/c908a2010f2e7dafe040010164010db3.pdf))

2º.- El alto índice de consumo de estupefacientes en adolescentes en Chile. (Fuente: Corporación Esperanza (http://www.munitel.cl/eventos/seminarios/html/documentos/2010/SEMINARIO_PREVENCION_DE_ALCOHOL_Y_DROGAS_DE_LA_ESTRATEGIA_NACIONAL_A_LA_INTERVENCION_LOCAL_SANTIAGO/PPT17.pdf))

3º.- El alto índice de Bullying en Chile. (Fuente: Educarchile (http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?ID=194863))

4º.- El alto índice de deserción escolar en Chile. (Fuente: Ministerio de Educación (http://centroestudios.mineduc.cl/tp_enlaces/portales/tp5996f8b7cm96/uploadImg/File/A15N2_Desercion.pdf))

5º.- El alto índice de problemas sociales en los escolares en Chile. (Fuente: Educarchile (http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?ID=102575))

6º.- Que hace falta una Ley que permita la integración de la Salud para los Adolescentes en los Establecimientos Educacionales ya que no existe una ley en ese ámbito. (Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (www.leychile.cl))


Proponemos lo siguiente:


Artículo 1º.- La implementación de un Sistema de Salud Preventiva en Adolescentes en cada Establecimiento Educacional de Chile.

Artículo 2º.- En que este Sistema de Salud Preventiva esté compuesto por 1 grupo de profesionales en el ámbito de la Salud.

Artículo 3º.- Dicho grupo consiste en 1 matrona, 1 psicólogo, 1 nutricionista y 2 paramédicos, a lo mínimo.

Artículo 4º.- Dicho grupo de profesionales tendrá permanencia permanente en los Establecimientos Educacionales de Chile.

Artículo 5º.- De esta forma se evitará el contagio de ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual) entre otras enfermedades, como también el embarazo adolescente.

Artículo 6º.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º, dicho grupo de profesionales en el ámbito de la Salud tendrá la facultad de derivar los casos más graves a los Centros de Salud Especializados.

Artículo 7º.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo , la matrona cumpliría esta función en cada escuela.

Artículo 8º.- La función del psicólogo será diagnosticar y tratar todos los problemas mentales que afecten al alumnado, como también severos casos de Bullying.

Artículo 9º.- El nutricionista será el profesional encargado de diagnosticar y tratar todos los problemas de alimentación que afectan a gran porcentaje del alumnado en Chile.

Artículo 10º.- Los paramédicos serán los especializados en brindar atención urgente en caso que así se requiera, como por ejemplo en fracturas, golpes, heridas, convulsiones, etc.

Artículo 11º.- Queda establecido mediante la presente Ley que cualquier tratamiento que se realice será de costo gratuito para el adolescente sin importar el Sistema de Salud al cual esté suscrito.

Artículo 12º.- Queda establecido también mediante la presente Ley que este grupo de profesionales está orientado a la Salud Preventiva y no enfocado a los problemas de aprendizaje que puedan darse en los estudiantes.

Artículo 13º.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º, los estudiantes que presenten problemas de drogadicción podrán ser derivados a los organismos pertinentes, como por ejemplo SENDA. La presente Ley da autorización al grupo de profesionales la derivación de ciertos casos a los organismos especializados ya existentes.

Artículo 14º.- El grupo de profesionales tendrá la facultad de poder poseer un medio de difusión masiva en cada Establecimiento Educacional, con el fin de informar al alumnado sobre posibles virus, peligros, etc. Cada Establecimiento Educacional tendrá su propio medio de difusión masiva. La Dirección de cada Establecimiento Educacional será el organismo encargado de decidir qué medio de difusión masiva es el más efectivo.