Propone modificación de Ley a la implementación y fiscalización del Royalty en las empresas de extracción minera.Colegio Alemán - PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y Antártica ChilenaPropone modificación de Ley a la implementación y fiscalización del Royalty en las empresas de extracción minera. Colegio Alemán - Punta Arenas - Región de Magallanes y Antártica Chilena Iniciativa Juvenil de Ley – Torneo Delibera 2014 Tema: Aplica un pago
por Royalty o Canon paralelo al Impuesto específico a la minería. Iniciativa: Mensaje Presidencial (manda) Al Honorable Congreso Nacional de la República de Chile: Sometemos a vuestra consideración una propuesta de
Proyecto de ley, que tiene por objeto modificar
el concepto de Impuesto Específico a la
Extracción Minera por Royalty. Del mismo modo, algunas consideraciones
legales relacionadas con la fiscalización de los procesos que esta
actividad presenta. I.ANTECEDENTES En nuestro
país, durante los últimos años, se abre el debate en torno a las implicancias
del Impuesto por extracción minera. Se habla de rebajas al canon, alzas,
modificaciones cálculo de costo e
incluso el DL 600, en su artículo 11
plantea la Invariabilidad del Impuesto Específico En la actualidad, a la gran minería se le aplican tres
tributos: el impuesto de primera categoría (17%), impuesto a las utilidades
remitidas al exterior (35%) y el royalty o impuesto específico (con tasas desde
0,5% a 5%). Tributos que no han ingresado
a las arcas del Estado regular; desde allí ,otro gran tema de
debate técnico a partir de los
economistas…elusión o evasión del Impuesto. II.OBJETIVOS La propuesta es clarificar la diferencia y fijar legalmente
el Royalty Los cánones no son impuestos. Y se explica porque un derecho
absoluto, como es el de dominio, no puede ejercerse, a la vez, por el
propietario del bien raíz y quien adquiere el derecho a explotar un yacimiento.
Son dos bienes distintos. Adoptamos, como es la tendencia
en la mayoría de los países, la
aplicación de royalties sobre la venta
bruta de los productos mineros. El principal argumento para esta medida
(royalty a las ventas) es que es muy difícil determinar y fiscalizar cuál es el
costo operacional real El royalty entendido como un impuesto correspondería a un
tratamiento tributario discriminatorio contra la extracción del recurso minero,
pues sería un impuesto adicional o extra con respecto al que están afectas las
empresas de las demás actividades económicas. • La propuesta
incluye también una descripción de las estrategias para fortalecer el sistema
de fiscalización Modificación basada
en la Constitución Política de la
república de Chile en su Artículo 65 : “… Corresponderá, asimismo, al
Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para: 1º Imponer,
suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza,
establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma,
proporcionalidad o progresión; 2° Crear nuevos
servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales,
autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones
o atribuciones. • La Ley 20.026,
en su art. 64, establece e Impuesto específico. Artículo 64 bis.- Junto al Royalty, de carácter irrevocable y de valor fijo
establecido por el Estado, establécese un impuesto específico a la renta operacional de la
actividad minera obtenida por un
explotador minero. La
modificación se realiza en el inciso iii) iii) No estarán
afectos al impuesto los explotadores
mineros cuyas ventas, durante el ejercicio
respectivo, hayan sido iguales o inferiores al equivalente a 12.000 toneladas métricas de
cobre fino. PROPUESTA iii) Estarán afectos
todos los explotadores mineros que hayan demostrado ingresos durante el
ejercicio respectivo, con un porcentaje
equivalente a su producción. http://www.rebelion.org/noticias/2009/6/86911.pdf http://nosinmibici.com/2011/11/11/los-paraisos-fiscales-el-agujero-negro-de
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