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Instituto Abdón Cifuentes - SAN FELIPE - Región de Valparaíso



“Proyecto de ley para el financiamiento y retribución previsional al cuerpo de Bomberos de Chile"
El objetivo de esta ley, es aumentar el financiamiento estatal a Bomberos de Chile a un financiamiento total, y retribuir en forma de previsión la labor ejercida por los voluntarios. El proyecto de ley es una moción, la cual crea una nueva ley para establecer los objetivos mencionados anteriormente. En la legislación actual, existe la "Ley Marco de Bomberos" que en el artículo 6 se refiere a los organismos que financian al Cuerpo de Bomberos de Chile. No se modificará dicho artículo, sino que se creará una ley que establezca los márgenes del financiamiento estatal a Bomberos.
 
Artículo 1: Los cuerpos de Bomberos y la junta nacional de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos y serán regidos por la ley 20.564, Ley marco de Bomberos de Chile.
 Artículo 2: El Estado será el encargado de financiar el 100% del presupuesto anual de Bomberos de Chile.
Artículo 3: Beneficiarios: Se considera beneficiario a todo bombero, con ciudadanía y que haya cumplido como mínimo 30 años de servicio en la institución como voluntario. 
Artículo 4: Se establece la edad mínima legal de jubilación para iniciar la "previsión". 
Artículo 5: El monto de la previsión será equivalente a dos veces el sueldo mínimo vigente. 
Artículo 6: Cumplidos los 30 años de servicio, se depositará el monto estimado en el artículo 4 de la presente ley, en su respectivo fondo de pensiones.