Reforma a la ley 20.418 para mejorar la educación sexual en todos los establecimientos educacionales del país


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Norma en la que se basa: Ley 20.418

Título: REFORMA A LA LEY 20.418  PARA MEJORAR LA EDUCACIÓN SEXUAL EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONES DEL PAÍS

 

Organismo: Ministerio de Educación y Ministerio de Salud

 

Artículos reformados son: 1°, 2°, 3°, 4°.


Proyecto de ley:


“Artículo 1°: Toda persona tiene derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad, en forma clara, comprensible, completa y, en su caso, confidencial.

Dicha educación e información deberá ser enseñada durante la época escolar y se debe garantizar que todos los alumnos reciban esta materia, para así, entre otras cosas, prevenir el embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, la violencia sexual y las consecuencias que todo esto trae consigo. Este derecho comprende el de recibir libremente orientaciones para la vida afectiva y sexual.

El Ministerio de Educación deberá hacerse responsable, a través de organismos especializados en el tema, de que todos los establecimientos reconocidos por el estado impartan esta materia, sin excepciones de ningún tipo. Para esto existirá un ramo llamado “Orientación” el cual, dentro de otros temas, deberá enseñar lo relacionado a la sexualidad humana, ya sea en relación a la prevención y protección, lo cambios corporales y emocionales, etc.

Este ramo deberá ser impartido tanto en Enseñanza Básica como en Enseñanza Media, respetando y considerando la edad de los alumnos serán los temas específicos a tratar.

 

 

 

Artículo 2°: Toda persona tiene derecho a elegir libremente los métodos de la regulación de la fertilidad y, del mismo modo, acceder efectivamente a ellos, sin importar clase social, nivel económico, creencia religiosa o política.

Los métodos anticonceptivos, ya sean de prevención o de emergencia, pueden ser pedidos sin que exista prejuicio de parte del funcionario para entregarlo, y que así, quien lo solicite pueda sentirse en libertad de hacerlo.

 

 

Artículo 3º: Toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual, sin que esto interfiera en el conocimiento y educación sobre la sexualidad.

 

 

Artículo 4º: Los órganos de la Administración del

Estado con competencia en la materia, Ministerio de Educación y –ministerio de Salud, adoptarán las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley. Para ello deberán elaborar planes que señalen las acciones respectivas.

Dichos órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia pondrán a disposición de la población los métodos anticonceptivos, que cuenten con la debida autorización. Asimismo deberán establecer un programa educativo estándar y obligatorio para todos los establecimientos, en los cuales se señale año a año lo que se debe enseñar.

 

 

Artículo 5º: Si al momento de solicitarse la prescripción médica de un método anticonceptivo de emergencia o de solicitarse su entrega en el sistema público o privado de salud fuese posible presumir la existencia de un delito sexual en la persona del solicitante o para quien se solicita, el facultativo o funcionario que corresponda deberá poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Procesal Penal".


Fuentes:

http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201204161100160.ley_reg_fertilidad.pdf (Ley actual)