Proyecto ley para implementar la Medicina Complementaria / alternativa a la salud públicaLiceo Eleuterio Ramírez A-25 - CALAMA - Región de AntofagastaEste es un proyecto es una moción parlamentaria, la cual tiene como finalidad mandar la inclusión de la medicina complementaria a la salud pública Honorable Senado Considerando: Que los problemas que aquejan a la salud pública de nuestro país son múltiples y necesitan de variadas soluciones. Que algunas de las principales problemáticas esta relacionada con la capacidad de atención, los tiempos de espera para recibir terapias, lo tiempos de recuperación de los pacientes, además de los altos costos de los medicamentos para disminuir los dolores. Que la automedicación es un riesgo para la sociedad chilena. Que el Ministerio de Salud (MINSAL) Reconoce el derecho ciudadano al acceso libre e igualitario a la protección de la salud y la responsabilidad del Estado de velar por la seguridad y calidad de los servicios que se ofrecen a la población.
El año 2005 se dicta el Decreto Nº 42 que reglamenta el ejercicio de las prácticas médicas alternativas (complementarias) como profesiones auxiliares de la salud y las condiciones de los recintos en que estas se realizan
Debido a la anteriormente expuesto la Finalidad de este proyecto de ley es integrar la Medicina Complementaria/ alternativa a la salud pública.
PROYECTO DE LEY
Art. 1. Para todos los efectos legales, se entenderá por: Medicina complementaria / alernativas (MCA): un amplio dominio de recursos de sanación que incluye todos los sistemas, modalidades, prácticas de salud, teorías y creencias que los acompañan, diferentes a aquellas intrínsecas al sistema de salud políticamente dominante de una sociedad particular en un período histórico dado”.[i]
Art. 2. De todas las Medicinas Complementarias /Alternativas existentes, serán materia de esta ley solo las reconocidas por el Ministerio de Salud de acuerdo a los Decretos establecidos por él.
Los Profesionales de la Medicina Complementaria/Alternativa deberán dar cumplimiento a los decretos en relación a su especialidad establecidos por el MINSAL.
Art. 3. Fonasa incluirá las prestaciones de medicina complementaria/alternativa que el MINSAL reconozca en sus decretos
Solamente podrán inscribirse como prestadores de servicios a FONASA, los profesionales de la MCA que se encuentren reconocidos por el MINSAL
Al igual que en otro tipo de prestaciones, para la venta del bono para MCA deberá estar prescrito por un facultativo de la medicina. Ningún facultativo podrá negarle al paciente la posibilidad optar a un tratamiento con medicina complementaria
Art. 4. El uso de MCA es optativo y no imperativo Art. 5. Utilización y regulación de las hierbas medicinales se apega a la normativa legal de estas, según lo establecido por el Estado
Art. 6. Semestralmente en los centros de atención primaria se deberá informar al público de los beneficios y tratamientos que posee la MCA.
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