CONSEJO COMUNAL DE CULTURA Y LAS ARTES


Liceo Víctor Jara Peralillo - PERALILLO - Región del Libertador Bernardo OHiggins



Introducción:

Todas las manifestaciones del Estado debieran conformar una red de patrimonio cultural, cuya finalidad sea defender la cultura y su quehacer. Estas acciones convinieran ser fundamentales para todos los miembros de la sociedad porque dan identidad, explican nuestro origen y determinan lo que somos.

En nuestro país se han realizado acciones tendientes a estos logros. Como antecedentes debe considerarse la Ley 19891 que crea el Consejo Nacional de Cultura y las Artes que busca descentralizar, dar autonomía y territorialmente desconcentrar las políticas ligadas al tema. En octubre 2009 se aprueba la modificación a la Ley sobre Gobiernos Regionales que dispuso la elección directa de sus miembros que significaría una mayor identificación con las comunidades de estas nuevas autoridades. Otro antecedente es la Ley 18.695, OCM, señala que el municipio tiene como  finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Y en el Artículo 4º agrega que en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura. Sin embargo, esta Ley solo permite, no obliga. Lo que en la práctica conlleva que algunas comunas implementen políticas culturales según el perfil de la autoridad local nombrando sin mayores atribuciones a un encargado de cultura.

Por lo que muy a pesar de esta buenas intenciones legislativas las comunas pobres o alejadas de los centros urbanos se encuentran excluidas de los circuitos culturales, manifestándose también en este ámbito la desigualdad e inequidad por lo que la creación de este Consejo Comunal de Cultura y las Artes traerá una democratización en este campo.

 

Proyecto de Ley.

 Art. 1º: En cada municipio existirá un Consejo de Cultura con carácter consultivo, propositivo y resolutivo, encargado de hacer efectiva la participación de toda la comunidad en las decisiones que se relacionan con el tema de la cultural.

Art. 2º: El Consejo de Cultura  y Las Artes estará integrado por dos representantes de centros juveniles, presidentes de CCAA, dos representantes de JJVV, dos representantes de la UCAM, 02 miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Todos ellos elegidos democráticamente por sus respectivas instituciones. Duraran dos años en sus cargos.

Art. 3º El Consejo de Cultural  y de las Artes será presidido por el Consejero Comunal de Cultura y Las Artes, el cual será nombrado por el Acalde en ejercicio con acuerdo de 2/3 del consejo municipal y podrá ser removido a instancias del 60 % del Consejo Cultural y de las Artes o por incumplimiento de sus obligaciones y deberes constatados por la autoridad comunal.

Art. 4º.- Al consejo Comunal de cultura y las artes le corresponderá:

a.      Asegurar mediante la acción coordinada de toda la comunidad organizada la llegada de eventos culturales en su más amplia expresión, logrando con ello la democratización de la cultura.

b.      Proponer al Consejero Regional la celebración de acuerdos o convenios en materia de arte y cultura que beneficie a los habitantes de la comuna;

c.      Ejercer las funciones de asesoría, consulta y opinión, que contribuyan al mejoramiento de los programas y proyectos emprendidos por el consejo de la cultura regional;

d.      Convocar para la realización de las actividades propias del Consejo Cultural a las personas, organizaciones o grupos de la comunidad cultural y promotores culturales, para que participen en foros y eventos culturales.

e.      Estudiar, analizar y emitir opinión sobre los asuntos que le sean solicitados por el Consejo Cultural Regional;

Proponer a nivel comunal los proyectos culturales de personas físicas y jurídicas que a su juicio requieran apoyo para la realización de los mismos.