REGULARIZACIÓN DE LOS INMIGRANTES EN CHILE EN EL SIGLO XXI


Liceo Claudio Arrau León - DOÑIHUE - Región del Libertador Bernardo OHiggins



Fundamento:
Regularizar la situación de los inmigrantes en nuestro país que no tienen su documentación al día y que se encuentran viviendo en situaciones apremiantes como por ejemplo hacinamiento, bajos salarios, cesantía, lo cual lleva a no estar cubiertos por el sistema de salud, educacional y social.
Nuestra preocupación e interés por el tema surge con el propósito de velar por el bienestar y la sana convivencia de los inmigrantes legales en Chile, lo que podría ser mejorado mediante una reforma a la ley del sistema de inmigraciones.

Datos y estadísticas:
Nuestra historia a tenido muchos momentos en los cuales ha estado presente la inmigración, como es el caso de los alemanes, italianos y yugoslavos que se establecieron al sur del país durante el siglo XIX Y XX.
Desde el año 1992 Chile ha mostrado un aumento importante en su flujo de inmigrantes, a tal punto que pasó del 0.9% (114.597) al 2.4% (339.536) al año 2012, lo que representa un alza del 1.5% en tan solo 20 años. Por ende, el aumento del flujo de personas ha conllevado a  la necesidad de modificar y perfeccionar el Art.72 de la Ley de Extranjería con el fin de evitar que se siga acrecentando la ilegalidad presente en el país que es actualmente de 45 mil personas, siendo un número mas que alarmante.
De acuerdo al Censo del 2012 los inmigrantes en Chile proceden principalmente de América del Sur como  Perú (30,5%), Argentina (16,8%), Colombia (8.1%), Bolivia (7,4%), Ecuador (4,8%) y Brasil (2.9%); el resto corresponde a E.E.U.U y España.
En Chile la región que ha recibido más cantidad de extranjeros es la Región Metropolitana con 208.431 personas, lo que equivale al 61,4% de la población extranjera presente en el país.

Antecedentes legislativos:
Nuestra base legal es la Ley n°1094  Artículos 70, 71 y 72, del año 1975 la que establece lo siguiente:

Artículo 70.- Los extranjeros que fueren sorprendidos desarrollando actividades remuneradas sin estar autorizados para ello, serán sancionados con multa de 1 a 50 sueldos vitales.

 

    Artículo 71.- Los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal, serán sancionados con multa de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de que pueda disponerse su abandono obligado del país o su expulsión.

 

    Artículo 72.- Los extranjeros que durante su permanencia en el país no dieren cumplimiento oportuno a la obligación de registrarse, de obtener cédula de identidad, de comunicar a la autoridad, cuando corresponda, el cambio de domicilio o actividades, serán sancionados con multas de 1 a 20 sueldos vitales, sin perjuicio de disponerse en caso de infracciones graves o reiteradas a las disposiciones de este decreto ley, el abandono del país o su expulsión.

 

    Artículo 72 bis.- Tratándose de las personas
comprendidas en los artículos 70, 71 y 72 precedentes y
siempre que no sean reincidentes en cualquiera de estas
infracciones, el Ministerio del Interior, conociendo de
ellas, podrá, de oficio o a petición de parte,
aplicarles como sanción, en reemplazo de la multa, una
amonestación por escrito.


Proyecto de Ley:
Nuestro proyecto de Ley tiene por objetivo velar por la seguridad, bienestar e integridad de los inmigrantes legales para que tengan acceso a los servicios y los beneficios que nuestro país entrega a las personas en esta condición. Es por esto que los inmigrantes deben cumplir con la normativa vigente en materia de inmigración, para permanecer con tranquilidad en nuestro país, cumpliendo con los plazos establecidos para la renovación de la documentación.
Nuestra propuesta consiste en:
a) La renovación de la documentación debe realizarse en un plazo máximo de 6 meses a partir del momento en que vence su permiso de permanencia en Chile.
b) Al no dar cumplimiento con lo anterior los inmigrantes deberán pagar multas mayores a las establecidas por la ley según sea el caso. En la actualidad las multas van desde 1 a 20 sueldos vitales.
c) En caso de incumplimiento a lo dicho anteriormente se recurrirá a la deportación inmediata.
De esta manera se contribuirá a evitar que sigan produciéndose problemas sociales relacionados con los inmigrantes ilegales.


Fuentes de información:
  • Instituto Nacional de Estadística: http://www.ine.cl
  • Buscador de Leyes: http://www.leychile.cl