Proyecto de Ley "Joven Ciudadano"


Almondale San Pedro - SAN PEDRO DE LA PAZ - Región del Bío-Bío



Inclusión de la asignatura de Formación Ciudadana y Educación Cívica en la enseñanza media, desde primero a cuarto medio.

 

Colegio Almondale San Pedro de la Paz, Concepción.

TEMA: Educación

INICIATIVA: Moción (manda)

Modifica la ley N° 20.370, Orgánica Constitucional Sobre Bases Generales De La Educación en relación a:

Fortalecer la formación integral de los estudiantes y la construcción de ciudadanos jóvenes para el siglo XXI.

 

I.-ANTECEDENTES:   

 Nuestra ley de iniciativa juvenil se fundamenta en la identificación de una problemática presente en la sociedad juvenil chilena y global. Esta radica en el claro desinterés que demuestran los jóvenes a la hora de evaluar, analizar y comprender fenómenos públicos y sociales que repercuten en el funcionamiento de la comunidad, hechos evidenciados con la alarmante cifra del 7% de votación juvenil (menores a 24 años) que arroja la Organización Iberoamericana de la Juventud.

Dentro de los objetivos están:

·         El ampliar la comprensión del mundo social.

·         Alcanzar el mayor desarrollo del pensamiento reflexivo que permita integrarse constructivamente al mundo haciéndolo progresar.

·         Conocer los elementos fundamentales que configuran la cultura y socialización cívica que lo capaciten para desarrollar una actitud responsable frente a los deberes y derechos que le corresponden dentro del estado.

·         La comprensión íntegra de la Constitución Política de la República de Chile.

·         Analizar las bases sobre las que opera una institucionalidad democrática, optando por alguna de las diversas formas de participación ciudadana.

Creemos que la viabilidad de nuestra propuesta es efectiva entendiendo que se enfoca a solucionar un una falencia de una importancia sustancial en el comportamiento de nuestra sociedad. De ser efectiva la solución, prevemos que Chile va a avanzar de manera acelerada hacia el desarrollo entendiendo evidentemente lo paulatino de sus efectos. Los jóvenes son el futuro, pero también el presente y la acción de este grupo en la toma de decisiones representaría un fenómeno que haría de este grupo un actor incidente en el devenir del la República de Chile.

 

 

 

 II.-PROPUESTA DE LEY:

Artículo 1°: Inclúyase la siguiente modificación a la ley N° 20.370 de la Ley General de Educación:

1)    Incorpórese al artículo 4 a continuación del actual inciso final, el siguiente inciso nuevo.

 

El Estado velará por la formación integral de los estudiantes, a través de la incorporación en la malla curricular de educación media de los establecimientos de cualquier tipo de dependencia, de  la asignatura de Formación Ciudadana y Educación Cívica,  con el objeto de nutrir civil, política y socialmente a los jóvenes del país orientado, todo, al sistema político-social chileno y los procesos sociales del mismo.

 

Artículo 1: OBJETO DE LA LEY: La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la asignatura de Formación ciudadana y educación cívica en la enseñanza media, nivel de 1º a 4º medio.

 

Artículo 2: DEFINICIÓN DE FORMACIÓN CIUDADANA Y EDUCACION CÍVICA: Entiéndase por formación ciudadana aquellos contenidos que provean y potencien  a los estudiantes de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores  cívicos, sociales y políticos, que permitan comprender la importancia de conceptos claves de la sociedad y de los procesos políticos, siendo capaces de llevar a cabo e implementar dichos conocimientos a su vida cotidiana, personal y familiar, asegurando una  población capaz y segura de sus decisiones.

Artículo 3: DETERMINACIÓN DE CONTENIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: El Ministerio de Educación establecerá los contenidos de la formación ciudadana en el nivel de 1 hasta 4 medio, siguiendo evidentemente con el anhelo de cumplir con los objetivos anteriormente expuestos.

Artículo 4: IMPLEMENTACION: El derogado decreto nº 300 de 1981 y el decreto nº 220. Son los que estructuran la cantidad de horas determinada para cada asignatura y lo inherente del derecho educacional individual, respectivamente.