Mensaje Presidencial: Establece Fondo de Ahorro para la Educación Superior (FAES)


Instituto Linares - LINARES - Región del Maule



Establece Fondo de Ahorro para la Educación Superior (FAES)

Instituto Linares, Linares, Región del Maule.

 

 1.- Antecedentes y fundamentos

Las soluciones a las diversas problemáticas que afectan a la sociedad chilena, como  remediar las falencias del sistema educacional, requieren de medidas  de solución a mediano y largo plazo. Por lo tanto, nuestra generación y, tal vez la próxima,  no  veremos  una solución definitiva a las falencias educacionales del país.

 

Elevar la mirada y superar lo inmediato, no para hoy ni para mañana, sino para instalarnos en la siguiente década con un Chile desarrollado y próspero, garantizando el acceso a la educación superior para todos los chilenos.

 

El tema del financiamiento  de la educación superior en Chile ha sufrido en los últimas tres décadas un giro radical, pasando desde una orientación pública gratuita a una sistema financiado por las familias de los estudiantes.

 

Necesitamos  urgentemente  como país asegurar a todos los chilenos el financiamiento  de  la educación superior,  en todos sus categorías: universitario, técnico-profesional u  otras  carreras profesionales. 


Según la OCDE en nuestro país la principal limitante para  ingresar a estudiar en una institución de educación superior  es  el económico, debido a que los aranceles en la educación superior  son  los de mayor valor en comparación al resto de los países de la región;  además, el procedimiento para  la obtención de becas y financiamiento es excesivamente burocrático  y subjetivo.  “El financiamiento gubernamental para las becas se ha incrementado aproximadamente en un 70% durante la década anterior. Sin embargo, hasta hace poco sólo el 13,8% de los estudiantes matriculados en la educación superior obtuvieron una beca” (Informe OCDE, 2010)

Según los aranceles referenciales del 2014 entregados por el DEMRE, el gasto promedio anual en educación superior que aporta el Estado y las familias por alumno supera los US$ 7.000  y el mayor costo debe asumirlo la familia, la cual se empobrece tratando de educar a sus hijos,  porque alrededor del 85% del costo de una carrera en Chile es pagado directamente por los hogares; sólo el 15% corresponde a financiamiento público. (Educación 2020, 2011)
.

Más aún, el reciente estudio publicado por el INJUV y el SERNAC señala que un 37% de los jóvenes entre 18 y 24 años declara tener deudas, créditos o préstamos a su nombre, cifra que alcanza un 47% en los jóvenes de entre 25 y 29 años.” La mayoría de estas deudas se producen por créditos estudiantiles y gastos asociados a su manutención durante su vida universitaria. (Injuv, 2014).

Consideramos que el Estado de Chile debe   garantizar   un mecanismo para financiar la educación. Es por esto y muchos otros argumentos, que nuestro proyecto apunta a ser un aporte para lograr un acceso completamente igualitario, que termine con el lucro, fomentando la calidad de la educación superior.

Es hora que el Estado chileno contribuya activamente en el financiamiento de la educación superior que hacen las familias de los estudiantes, fomentando así, el término del lucro y la calidad de la educación superior.

Nosotros como jóvenes no veremos ni la tierra ni la promesa, pero tenemos la certeza que las próximas generaciones quienes  reciban  estos beneficios,  construirán un verdadero Chile igualitario
.

Nuestro mensaje presidencial velará por asegurar el derecho de financiar la educación superior a todos los jóvenes chilenos sin importar su estrato social ni condición humana, como también complementar ostensiblemente su jubilación


2.- Antecedentes legislativos


Este proyecto de iniciativa juvenil de ley se basa en un derecho constitucional: Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho, la educació
n” (Constitución Política de Chile)

Si la misma carta fundamental  estipula en su artículo 19, número 10 que La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población” y, además determina que corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles”; entonces ¿por qué no otorgar la misma facilidad a la educación superior?

La Ley General de Educación chilena (Ley 20.370), enfatiza el Artículo 3º que el sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución: universalidad y educación permanente. La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida
.

El sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, establecida mediante las leyes N° 20.129   y   N° 20.370, encargan al Consejo Nacional de Educación servir de instancia de apelación de las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación. En ese contexto, las instituciones de educación superior pueden apelar de las decisiones de acreditación.

Al día de hoy se permite el ahorro en instituciones bancarias, financieras u otras con fines educacionales, pero no se ofrece ninguna alternativa (a modo de institución o un tipo de cuenta especial) que vincule directamente al Estado con el ahorro para la educación Superior (Ley 20.027). Aunque si existen subsidios (mínimos) a estos fondos, éstos no son universales, pues no están disponibles para todos quienes hayan decidido ahorrar voluntariamente.


3.- Proyecto de Ley:

Proponemos un proyecto de iniciativa juvenil de ley, vía Mensaje Presidencial, que manda la creación del Fondo de Ahorros para la Educación Superior.


Título I.- Establece la creación del Fondo de Ahorro para la Educación Superior (FAES).
Artículo 1°
Créese un Fondo de Ahorros de modalidad cuenta vista (con restricciones), donde el Estado, a través del Banco Estado de Chile, que actuará como garante y administrador, a fin de contar con una administración transparente, de los fondos, donde además se dé lugar a la capitalización de los Fondos de Ahorros Individuales, con el único fin de financiar gastos en Educación Superior y/o incrementar los fondos para la jubilación del ahorrante. Para todos los efectos legales, se entenderá ésta cuenta de ahorro como una fuente complementaria a todas las demás formas de financiamiento de la educación superior existentes.

 

Título II.- Establece términos de la cuenta de ahorro.

Artículo 2° - Toda persona, desde el nacimiento, tendrá derecho a una cuenta individual de ahorro para la educación superior. Será obligación del Banco Estado de Chile generarla automáticamente una vez recibidos los antecedentes que den cuenta de la inscripción de nacimiento desde el Registro Civil e Identificación, quien estará obligado a remitirlos a la institución bancaria a más tardar a los 30 días hábiles de la inscripción de nacimiento.
La cuenta individual de ahorro para la educación superior percibirá aportes de capitalización mensual que se descontarán automáticamente de los ingresos percibidos por el padre, madre o tutor en el porcentaje señalado en el artículo 7 de la presente ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el padre, madre o tutor podrá oponerse al descuento señalado en el inciso anterior para lo cual deberá hacerlo directamente ante el Banco Estado en un plazo anterior a los 360 días de nacido el beneficiario y titular de la cuenta.

Artículo 3° - El Banco Estado no podrá cobrar comisión de ningún tipo respecto a la administración tanto de las cuentas como del fondo de ahorro, por lo que será El Estado quien en definitiva financiará el costo operacional del fondo con cargo al tesoro público mediante la ley de presupuestos respectiva año a año.

Artículo 4° - Ni el padre, ni la madre, ni el tutor, así como tampoco el titular o beneficiario de la cuenta individual de ahorro para la educación superior podrán en caso alguno retirar ni en todo o parte de los fondos hasta que se concrete su ingreso a alguna institución de Educación Superior Autónoma de las señaladas en el artículo 52 de la Ley General de Educación; En caso de que el titular de la cuenta decida no acceder a una institución de educación superior, los fondos pasarán directamente a constituirse como parte de sus ahorros previsionales

Artículo 5° - La tasa de interés aplicada sobre los fondos será modificable conforme al escenario económico nacional según las variaciones anuales del índice de precios al consumidor e internacional y medidas económicas que adopte el administrador de la cuenta en conjunto a los ministerios correspondientes. Este interés se utilizará para costear las operaciones del fondo y cubrir subsidios estatales.

Artículo 6° – El aporte individual del individuo será cubierto a través de un descuento del 2% del total del sueldo imponible del padre, madre o tutor, de manera mensual y sucesiva hasta los 18 años del titular o beneficiario de la cuenta de ahorro; En caso de que el tutor no lo quiera así, el podrá optar por otra cifra mayor al 0,5% de su sueldo imponible.

Artículo 7°- En caso de no acceder a la educación superior, los fondos que hayan sido producto de la capitalización individual señalada en el artículo anterior, serán siempre transmisibles a los herederos del titular o beneficiario de la cuenta.

 

Título III.- Establece subsidios Estatales especiales para el Fondo de Ahorro para la Educación Superior.

Artículo 8° - Los aportes del Estado serán garantizados anualmente a aquellos deciles socioeconómicos que lo requieran, donde el cargo fijo podrá ser cubierto parcial o totalmente según el Estado lo estime pertinente según el cuadro anexo número 1 de esta ley

Artículo 9° - El costo total de la carrera será garantizado en parte por el Estado a través del Fondo de Ahorro de Educación Superior, independiente si los montos que haya acumulado durante su vida sean inferiores al costo total de la carrera. Se premiará la constancia del ahorro mensual en la forma señalada por el anexo número 2 de la presente ley; En caso de que existan lagunas por falta de cotización durante la vigencia de la cuenta individual de ahorro para la educación superior, el padre, madre, tutor o el propio beneficiario deberán hacer justificación de la existencia de dichas lagunas durante los meses señalados ante el Banco del Estado a más tardar 3 años de producida la laguna.

Artículo 10° - Si el beneficiario o titular de la cuenta retrasaré su egreso por razones o motivos académicos o se cambiase de carrera, asumirá la responsabilidad total por los años restantes a su egreso y titulación, esto siempre y cuando no queden fondos disponibles en su cuenta. Sin perjuicio de lo anterior, siempre se podrá justificar el retraso o cambio de carrera o de institución de educación superior por causas debidamente calificadas

 

Título IV.- Establece regulación de entes de Educación Superior adscritos a este sistema.

Artículo 11° - Todas las instituciones de Educación Superior Acreditadas y que tengan reconocimiento oficial conforme al artículo 52 de la ley general de educación, deberán estar adscritas al pago de sus aranceles mediante los fondos de ahorro para la educación superior que establece la presente ley.

 

Título V.- Establece excepciones

Artículo 12° - En caso de que no se haga uso completo del fondo ahorrado (al término de la carrera de pregrado o por no uso), éste podrá usarse para cursar programas de posgrado y/o cursos de capacitación.

 

Título VI.- Establece artículos transitorios

Artículo 1 transitorio– Establézcase un plazo de 1 año tras la aprobación de la ley para su puesta en operación, siendo esa la primera generación de ahorrantes. 

Artículo 2 transitorio – Aquellos que hasta el día de la puesta en marcha, tengan una edad igual o inferior a los 10 años, podrán también ahorrar durante los próximos 8 años y optar a recibir beneficios del programa.

 

4. Viabilidad y factibilidad.

La tasa de natalidad anual en Chile el 2010 fue de 14,51 nacimientos por cada 1.000 habitantes. Esto significa, que son aproximadamente 241.368, teniendo en cuenta que la población de Chile son 16.634.603 de habitantes (Instituto Nacional de Estadísticas (INE) (abril 2013)).  (Ver Anexo 3).

Si el Estado de Chile hiciera su aporte anual, gastaría en promedio
US$302.143.002 anuales, para completar hasta el año 17, un total promedio de US $5.136.431.035, abarcando la totalidad de la población. Y así, sumando los nacidos vivos de cada año, desde el año número 18, la cifra se elevaría a USD $4.584.753.470 por año.  Agregar que a esa esta cifra no se han aplicado las rebajas correspondientes al interés generado por el mismo fondo que ayudaría a aminorar costos estatales.  Este  valor disminuiría  gradualmente cada 5 años, puesto que la tasa de natalidad disminuye según la proyección. (Ver Anexo 4)

El Estado chileno destina para financiar la educación superior en universidades, instituciones profesionales y centros de formación técnica: US$ 2.213.000.000 anuales aproximados, financiando sólo el 15% de las matrículas de los estudiantes.

La propuesta del gobierno de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, en cuanto a educación gratuita universal y gradual, tiene solo un costo inicial de US$3.445 Millones (Horizontal Chile: 2014) (desconociendo la opinión pública los lineamientos del mismo).

Nuestro proyecto, en cambio, tiene un costo operacional de US$ 5.136 millones y recaudaría los fondos necesarios para financiar al universo de estudiantes de educación superior una carrera de 4 años (y más) con aranceles cercanos a las 500 UF.

 

Las ventajas más relevantes y destacadas en la literatura, de un sistema así, son el reducir la carga de la deuda y aumentar las aspiraciones educacionales (Pathways to College Network, 2008).

  • Aumentar las aspiraciones educacionales.: Hay evidencia de estudios recientes que muestran que familias de bajos ingresos que ahorran aunque sea pequeños montos (tanto como US$ 100) para la universidad en una cuenta, son el doble de proclives a querer ir a la universidad que personas de similares características socioeconómicas que no ahorraron (Elliot & Wagner, 2007; Elliot, Sherraden, Johnson, & Peterson, 2007).
  • Mejorar el bienestar psicológico: Axinn et al. (1997) encontraron que jóvenes de 23 años cuyos padres pusieron dinero para su educación en una cuenta empezando desde que el joven tenía un año de edad, reportaban mayor autoestima que aquellos cuyos padres no lo hicieron.
  • Aumentar la persistencia: Buena parte de la deserción universitaria, problema que afecta en gran medida al sistema chileno, se debe al estrés que enfrentan las familias, especialmente aquellas más vulnerables, dada la necesidad de los hijos de trabajar para pagar sus estudios. El ahorro previo de recursos debiese mitigar este estrés, ayudando a que los jóvenes persistan en la carrera y se logren graduar. (Lennon, 2012).

 

5.- Anexos:

Anexo 1.- Evolución de los dineros ahorrados, considerando basado en el descuento del 2% mensual de un sueldo imponible, esto por tramos y considerando además el subsidio estatal. Se considera arancel referencial la suma de $12.000.000.

Decil

Sueldo promedio anual

Ahorro 2% del sueldo mensual, por 12 meses (1 Año)

% de Bonificación anual sobre el 2% del sueldo anual

Total ahorrado a los 18 años

Decil 1

766.692

15.333

70%

469.188

Decil 2

2368824

47.376

70%

1.449.711

Decil 3

3279792

65.595

70%

2.008.188

Decil 4

4093488

81.869

70%

2.505.186

Decil 5

4892532

97.850

60%

2.818.080

Decil 6

6214656

124.293

60%

3.579.624

Decil 7

7502964

150.059

50%

4.051.584

Decil 8

9797208

195.944

50%

5.290.488

Decil 9

13754832

275.096

40%

6.932.412

Decil 10

35421780

708.435

10%

14.027.014

Fuente: (Sueldos por decil) CASEN (2009)

 

Anexo 2.- Aportes Estatales por decil al Año 18, de ingreso a la carrera. Se considera como arancel referencial la suma de $12.000.000.

Decil

Total Ahorrado a los 18 años

Totalidad restante a cubrir

% cubierto por Estado para completar arancel promedio (Subsidio)

Saldo pendiente, a cubrir con becas, aporte privado y/o CAE

Decil 1

469.188

11.530.812

80%

2.306.162

Decil 2

1.449.711

10.550.289

80%

2.110.057

Decil 3

2.008.188

9.991.812

80%

1.998.362

Decil 4

2.505.186

9.494.814

80%

1.898.962

Decil 5

2.818.080

9.181.920

75%

2.295.480

Decil 6

3.579.624

8.420.376

70%

2.526.112

Decil 7

4.051.584

7.948.416

65%

2.781.945

Decil 8

5.290.488

6.709.512

60%

2.683.804

Decil 9

6.932.412

5.067.588

50%

2.533.794

Decil 10

14.027.014

0

0%

0

Fuente: FAES, 2014

 

Anexo 3: Índices de Natalidad de Chile

Periodo

Índice de natalidad

Nacidos en 1 año

Nacidos en 5 años

Nacidos por decil en 5 años

2010-2015

14,51

241.368

1.206.840

120684

2015-2020

13,76

228.892

1.144.460

114446

2020-2025

13,12

218.245

1.091.225

109122

2025-2030

12,39

206.102

1.030.510

103051

2030-2035

11,77

195.789

978.945

97894

2035-2040

11,37

189.135

945.675

94567

2040-2045

11,15

185.475

927.375

92737

2045-2050

10,98

182.647

913.235

91323

Fuente: FAES, 2014.

En base a población de 16 634 603 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) (abril 2013)
Índice de natalidad propuesto por el INE (2014)

Nacidos por decil, es una cifra que hace que se divida la población en cifras equivalentes con efectos de cuantificar los gastos por FAES.

 

Anexo 4: Gasto Estatal (Suponiendo que FAES entró en operaciones el 2010)

   Año 1-5

Decil

Nacidos por Decil durante 5 años
(Referencial)

Bonificación anual por sobre 2%. Por persona, por 5 años (Subsidio)

Gasto Estatal total tras 5 años.
En pesos

Decil 1

120684

53.665,5

6476567202

Decil 2

120684

165.816

20011000000

Decil 3

120684

229.582,5

2,7707E+10

Decil 4

120684

286.541,5

3,4581E+10

Decil 5

120684

293.550

3,5427E+10

Decil 6

120684

372.879

4,5001E+10

Decil 7

120684

375.147,5

4,5274E+10

Decil 8

120684

489.860

5,9118E+10

Decil 9

120684

550.192

6,6399E+10

Decil 10

120684

354.217,5

4,2748E+10

 

382.743.000.000

Fuente: FAES, 2014

 

Año 5-10

Decil

Nacidos por Decil, durante 5 años

(Referencial)

Total Adscritos

(Referencial)

Bonificación anual por sobre 2%. Por persona, por 5 años
(Subsidio)

Gasto Estatal total

Decil 1

114446

235130

53.665,5

12618369015

Decil 2

114446

235130

165.816

38988316080

Decil 3

114446

235130

229.582,5

53981733225

Decil 4

114446

235130

286.541,5

67374502895

Decil 5

114446

235130

293.550

69022411500

Decil 6

114446

235130

372.879

87675039270

Decil 7

114446

235130

375.147,5

88208431675

Decil 8

114446

235130

489.860

1,15181E+11

Decil 9

114446

235130

550.192

1,29367E+11

Decil 10

114446

235130

354.217,5

83287160775

 

 

745.703.000.000

Fuente: FAES, 2014

 

Año 10-15

Decil

Nacidos por Decil, durante 5 años

(Referencial)

Total Adscritos

(Referencial)

Bonificación anual por sobre 2%. Por persona, por 5 años
(Subsidio)

Gasto Estatal total

 

 

Decil 1

109122

344252

53.665,5

18474455706

Decil 2

109122

344252

165.816

57082489632

Decil 3

109122

344252

229.582,5

79034234790

Decil 4

109122

344252

286.541,5

98642484458

Decil 5

109122

344252

293.550

1,01055E+11

Decil 6

109122

344252

372.879

1,28364E+11

Decil 7

109122

344252

375.147,5

1,29145E+11

Decil 8

109122

344252

489.860

1,68635E+11

Decil 9

109122

344252

550.192

1,89405E+11

Decil 10

109122

344252

354.217,5

1,2194E+11

 

 

1.091.780.000.000

 

Fuente: FAES, 2014

 

Año 15-17

Decil

Nacidos por Decil, durante 2 años

(Referencial)

Total Adscritos

(Referencial)

Bonificación anual por sobre 2%. Por persona, por 3 años
(Subsidio)

Gasto Estatal total

 

Decil 1

61830

406.082

32.199,3

13075556143

Decil 2

61830

406.082

99.489,6

40400935747

Decil 3

61830

406.082

137.749

55937389418

Decil 4

61830

406.082

171.924,9

69815607242

Decil 5

61830

406.082

176.130

71523222660

Decil 6

61830

406.082

223.727,4

90851670047

Decil 7

61830

406.082

225.088,5

91404388257

Decil 8

61830

406.082

293.916

1,19354E+11

Decil 9

61830

406.082

330.115,2

1,34054E+11

Decil 10

61830

406.082

212.530,5

86304810501

 

772.721.000.000

Fuente: FAES, 2014

 

Año 18 (Hasta el 2028, primera generación).

Decil

Nacidos por Decil, durante 1 año

(Referencial)

Total Primer Año

(Referencial)

Total Adscritos Vigentes

(Referencial)

Bonificación anual por sobre 2%. Por persona, por 1 año

(Subsidio)

Bonificación adicional año 18, por 1 año

(Subsidio)

Gasto Estatal total Egresados

Gasto Estatal Total vigentes

Decil 1

20610

24136

1989729

10.733

9.224.650

2,22905E+11

21355761357

Decil 2

20610

24136

1989729

33.163

8.440.232

2,04514E+11

65985382827

Decil 3

20610

24136

1989729

45.916

7.993.450

1,94038E+11

91360396764

Decil 4

20610

24136

1989729

57.308

7.595.852

1,84717E+11

1,14027E+11

Decil 5

20610

24136

1989729

58.710

6.886.440

1,67628E+11

1,16817E+11

Decil 6

20610

24136

1989729

74.576

5.894.264

1,44064E+11

1,48386E+11

Decil 7

20610

24136

1989729

75.029

5.166.471

1,26509E+11

1,49287E+11

Decil 8

20610

24136

1989729

97.972

4.025.708

99529140480

1,94938E+11

Decil 9

20610

24136

1989729

110.038

2.533.794

63811529152

2,18946E+11

Decil 10

20610

24136

1989729

70.843

0

1709866648

1,40958E+11

 

 

 

1.409.430.000.000

1.262.060.000.000




















Fuente: FAES, 2014

 

Gasto Estatal años 1 al 17

(Referencial)

$2.992.947.000.000 (17 años)
USD $5.136.431.035 (17 años)

 

Gasto Estatal anual,
del año 2028
(Usando Tasa de Natalidad del 12.39)
Costo más alto de toda la vida útil del proyecto

(Referencial)

 

$2.671.490.000.000 (1 Año)

USD $4.584.753.470 (1 año)

SIN CONSIDERAR DESCUENTO GENERADO POR INTERÉS QUE AMINORA ESTOS COSTOS.

Fuente: FAES, 2014

 

6.- Bibliografía y Cibergrafía

 [1]. Centro de Estudios de Opinión Ciudadana, Universidad de Talca. “LA OCDE Y LA EDUCACIÓN EN CHILE”. (2010)

[2]. INJUV, Cifras de Endeudamiento juvenil (2014). (http://www.injuv.gob.cl/portal/noticias/directores-de-injuv-maule-y-sernac-se-reunen-para-analizar-cifras-de-endeudamiento-juvenil/)

[3]. Constitución Política de la República de Chile (vigente) (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302)

[4]. Ley General de Educación chilena (Ley 20.370)  (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006043)

[5]. Ley que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior (Ley N° 20.129)   (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=255323)

[6]. Ley que establece normas para el financiamiento de Estudios de Educación superior (Ley N° 20.027) (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=239034)

[7]. Lennon, Joaquín. Tesis de grado (2012).

[8]. INE. Datos de Natalidad y Población (2013-2014). (Obtenidos mediante formulario de Contacto/Atención Ciudadana de http://www.ine.cl)

[9]. Horizontal Chile, Análisis de la reforma tributaria de Michelle Bachelet (2014) (http://www.horizontalchile.cl/publicaciones/analisis-de-la-reforma-tributaria-de-michelle-bachelet/)