Mensaje Presidencial - Iniciativa Juvenil de Ley Reguladora de Plásticos


Colegio Cahuala - CASTRO - Región de los Lagos



1.- Fundamentos.- El plástico es un material que ha generado grandes beneficios, sin embargo, su uso indiscriminado y desecho inadecuado aumenta cada vez más, junto con sus efectos contaminantes y nocivos para el medioambiente y para la salud.

Este polímero tarda, en general, entre 100 y 1000 años en degradarse, pero aún así, lo utilizamos para objetos desechables como bolsas plásticas. Según cifras del Ministerio del Medio Ambiente, en Chile se usan cerca de 250 millones de bolsas plásticas al mes, causando enfermedades y la muerte a miles de animales que las ingieren, y contaminando química y visualmente el suelo, las costas y el lecho marino. Un estudio [1] reveló que el 86% de la basura marina en Chile son plásticos, de los cuales las bolsas constituyen gran parte.

Pero algunos plásticos son también una amenaza sanitaria, ya que entre sus componentes destacan dos disruptores endocrinos nocivos para la salud: el bisfenol A (BPA) y los ftalatos. Estos químicos se encuentran en envases de alimentos, juguetes y artículos de puericultura, y al momento de ser ingeridos, ya sea porque pasan por medio de los envases a los alimentos o cuando los niños se llevan estos productos a la boca, provocarían enfermedades asociadas con alteraciones hormonales.

Los artículos de este proyecto de ley apuntan a mitigar estos problemas disminuyendo la cantidad de plásticos que se producen en el país, previniendo las enfermedades que el BPA y los ftalatos pueden provocar e informando y  creando conciencia para hacer que la población adquiera hábitos, tales como usar alternativas sustentables a productos plásticos o reciclar.


2.- Antecedentes.- Distintos países ya han prohibido las bolsas plásticas o han restringido la fabricación de productos con BPA o con ftalatos. En Chile no existe una legislación vigente sobre ninguno de los tres puntos anteriores, pero respecto a las bolsas, se han presentado proyectos de ley que no se han concretado y se han aprobado ordenanzas municipales en 4 comunas que las prohíben gradualmente.

Este proyecto se enmarca dentro de nuestra Constitución Política que asegura “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.” y “El derecho a la protección de la salud.” (Artículo 19, Numeral 8 y 9 respectivamente) [2], y en lo que dispone nuestra legislación sanitaria, puesto que se puede establecer que existe la facultad jurídica de fijar las condiciones en que se podrán producir y distribuir sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos o animales (Artículo 90, Código Sanitario) [3].


3.- Proyecto de Ley.-

Artículo 1.- Prohíbase la distribución gratuita u onerosa de bolsas plásticas en todos los establecimientos comerciales del país. Un reglamento definirá los alimentos que queden exceptuados por tener que ser envasados en bolsas plásticas por motivos de salubridad.

Artículo 2.- Prohíbase la fabricación, importación, exportación o comercialización de envases de alimentos y juguetes o artículos de puericultura destinados a niños menores de tres años que contengan BPA o ftalatos.

Artículo 3.- Corresponderá a las autoridades sanitarias y ambientales del país la fiscalización del cumplimiento de la presente ley. Las infracciones serán sancionadas con una multa que ascenderá desde 2 a  25 UTM a beneficio fiscal.

Artículo 4.- Establézcase la creación de una campaña informativa a la ciudadanía que será realizada y financiada por el MMA y difundida por los medios de comunicación, con el fin de fomentar el reciclaje, comunicar  los efectos del plástico y promover alternativas para reemplazarlo.

Artículo transitorio.-  Los artículos 1, 2 y 3 de esta ley comenzarán a regir dos años después de su promulgación, mientras que el artículo 4 lo hará cumplido el primero. Sobre el artículo 1, la entrega de bolsas plásticas se reducirá gradualmente, comenzando con 3 por compra a partir de los 18 meses y quitándolas por completo a los dos años desde promulgada la ley.