Mensaje Presidencial - Iniciativa Juvenil de Ley Reguladora de PlásticosColegio Cahuala - CASTRO - Región de los Lagos1.- Fundamentos.- El plástico es un material que ha
generado grandes beneficios, sin embargo, su uso indiscriminado y desecho
inadecuado aumenta cada vez más, junto con sus efectos contaminantes y nocivos
para el medioambiente y para la salud. Este polímero tarda, en general, entre 100 y 1000 años en degradarse, pero aún así, lo utilizamos para objetos desechables como bolsas plásticas. Según cifras del Ministerio del Medio Ambiente, en Chile se usan cerca de 250 millones de bolsas plásticas al mes, causando enfermedades y la muerte a miles de animales que las ingieren, y contaminando química y visualmente el suelo, las costas y el lecho marino. Un estudio [1] reveló que el 86% de la basura marina en Chile son plásticos, de los cuales las bolsas constituyen gran parte. Pero algunos plásticos son también una amenaza sanitaria, ya que entre
sus componentes destacan dos disruptores endocrinos nocivos para la salud: el bisfenol A (BPA) y los ftalatos. Estos químicos se encuentran
en envases de alimentos, juguetes y artículos de puericultura, y al momento de
ser ingeridos, ya sea porque pasan por medio de los envases a los alimentos o cuando
los niños se llevan estos productos a la boca, provocarían enfermedades asociadas
con alteraciones hormonales. Los artículos de este proyecto de ley apuntan a mitigar estos
problemas disminuyendo la cantidad de plásticos que se producen
en el país, previniendo las enfermedades que el BPA y los ftalatos pueden provocar e informando y creando
conciencia para hacer que la población adquiera hábitos, tales como usar
alternativas sustentables a productos plásticos o reciclar. 2.- Antecedentes.- Distintos
países ya han prohibido las bolsas plásticas o han restringido la fabricación
de productos con BPA o con ftalatos. En
Chile no existe una legislación vigente sobre ninguno de los tres puntos anteriores,
pero respecto a las bolsas, se han presentado proyectos de ley que no se han concretado y
se han aprobado ordenanzas municipales en 4 comunas que las prohíben
gradualmente. Este
proyecto se enmarca dentro de nuestra Constitución Política que asegura “El
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.” y “El derecho a
la protección de la salud.” (Artículo 19, Numeral 8 y 9 respectivamente) [2],
y en lo que dispone nuestra legislación sanitaria, puesto que se puede
establecer que existe la facultad jurídica de fijar las condiciones en que se
podrán producir y distribuir sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, la
seguridad o el bienestar de los seres humanos o animales (Artículo 90, Código
Sanitario) [3]. 3.- Proyecto de Ley.- Artículo 1.- Prohíbase
la distribución gratuita u onerosa de bolsas plásticas en todos los
establecimientos comerciales del país. Un
reglamento definirá los alimentos que queden exceptuados por tener que ser
envasados en bolsas plásticas por motivos de salubridad. Artículo 2.- Prohíbase
la fabricación, importación, exportación o comercialización de envases de
alimentos y juguetes o artículos de puericultura destinados a niños menores de
tres años que contengan BPA o ftalatos.
Artículo 3.-
Corresponderá a las autoridades sanitarias y ambientales del país la
fiscalización del cumplimiento de la presente ley. Las infracciones serán
sancionadas con una multa que ascenderá desde 2 a 25 UTM a beneficio fiscal. Artículo 4.- Establézcase la creación de una campaña informativa a la ciudadanía que será realizada y financiada por el MMA y difundida por los medios de comunicación, con el fin de fomentar el reciclaje, comunicar los efectos del plástico y promover alternativas para reemplazarlo. Artículo transitorio.- Los artículos 1, 2 y 3 de esta ley comenzarán a regir dos años después de su promulgación, mientras que el artículo 4 lo hará cumplido el primero. Sobre el artículo 1, la entrega de bolsas plásticas se reducirá gradualmente, comenzando con 3 por compra a partir de los 18 meses y quitándolas por completo a los dos años desde promulgada la ley. |